Óscar Iván Tabares era un soldado adscrito a la escuela de artillería de Bogotá del Ejército, en diciembre del año 1997 se encontraba acampando en zona rural del municipio de San Juanito, departamento del Meta. En la noche se escucharon varios disparos y una explosión de granada, desde entonces se desconoce el paradero de Tabares. En un primer momento las autoridades militares le dijeron a la madre del soldado que él había lanzado una granada y había huido, e incluso aseguraron que su hijo se había unido a las Farc."Por su parte, soldados, compañeros de Óscar Tabares, le informaron que a su hijo lo habían asesinado la misma noche del incidente de la granada y los disparos. Se iniciaron varios procesos de investigación ante jurisdicción interna. No obstante, a la fecha, no se cuenta con información sobre el paradero de Óscar Iván Tabares Toro ni de sus restos", señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, IDH.La familia del soldado ha sufrido desde entonces hostigamientos y amenazas, pero tampoco han encontrado respuestas concretas sobre lo sucedido, la Corte IDH determinó que este es un caso de desaparición forzada y que el Estado tenía posición de garante respecto de Tabares, pues hacía parte del Ejército."Además, encontró probado que fueron agentes estatales quienes estuvieron involucrados en su desaparición forzada y constató que, hasta el momento, el Estado no ha proporcionado una explicación satisfactoria sobre su paradero. Con base en lo expuesto y al reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte concluyó que el señor Óscar Iván Tabares Toro fue víctima de una desaparición forzada", explicó la Corte IDH en la sentencia.La Corte IDH también determinó que no hubo labores de investigación para determinar el paradero del soldado, afectando además el derecho a la verdad de los familiares. En este sentido el Estado colombiano fue condenado por su responsabilidad en el caso, pero también se ordena realizar labores de búsqueda con el fin de esclarecer los hechos."(i) continuar con las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro; (ii) reforzar las acciones de búsqueda del señor Óscar Iván Tabares Toro; (iii) publicar la Sentencia y el resumen oficial de la Sentencia; (iv) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (v) realizar un documental sobre la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro y el impacto que esta tuvo en su familia, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial", señaló la sentencia.Le puede interesar
El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), Ricardo Pérez Manrique, opinó este jueves que "hay que trabajar" para que Venezuela regrese al sistema interamericano de derechos humanos, aunque para ello se requieren "garantías democráticas", apuntó.El presidente colombiano, Gustavo Petro, está intentando convencer a su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, para que su país regrese al sistema interamericano del que se salió dejando sin efecto en su territorio la jurisdicción de la CorteIDH y de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)."Es un hecho negativo que haya países que abandonen el sistema y hay que trabajar para que esos países que lo abandonaron vuelvan al sistema", dijo Pérez Manrique en una entrevista con EFE durante la 53 Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en Washington.Para un regreso al sistema interamericano, el juez explicó que debe abrirse un diálogo con Venezuela por parte de los países de la región y llegar a "acuerdos mínimos sobre garantías democráticas".El presidente de la CorteIDH consideró que todo dependerá de cómo se interpreten los documentos de la OEA sobre derechos humanos y cómo se ajustan a la realidad interna del país.El juez también celebró que la Asamblea General de la OEA tenga previsto evaluar la situación de los derechos humanos en Nicaragua después de que el país centroamericano se declarara en desacato ante las sentencias de la CorteIDH.A pesar de que países como Brasil hayan negociado en la OEA rebajar el tono de la condena al Gobierno de Daniel Ortega, Pérez Manrique afirmó que hay "un consenso bastante amplio" entre los países de la región de que Nicaragua "está en una situación complicada desde el punto de vista de los derechos humanos".Preguntado por la represión de las protestas en Perú tras el fallido autogolpe de Estado de Pedro Castillo, el juez respondió que no ha llegado a la CorteIDH ningún caso relacionado con el país andino.Pérez Manrique enumeró en cambio varias sentencias que el tribunal ha tomado durante el último año en defensa de la libertad de expresión, los pueblos indígenas y la independencia judicial y de los organismos electorales en la región.El juez lamentó que "nunca hay una situación tranquila en derechos humanos" en la región debido a la "creciente confrontación" social, la presencia del crimen organizado y las políticas de seguridad de los países, entre otros aspectos."Creo que es fundamental el diálogo. Lamentablemente en la región se está viviendo un proceso de invisibilización del centro y de las posiciones intermedias", opinó.Le puede interesar:
Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata este miércoles y jueves la situación de una mujer a quien se le prohibió abortar a pesar de que estaba en riesgo su vida, en el caso "Beatriz vs. El Salvador".La expectación es máxima en Costa Rica, en cuya capital se encuentra la sede de la Corte, como en El Salvador, Estado acusado de violar los derechos humanos de Beatriz (nombre ficticio).Se trata de una mujer diagnosticada en 2013 con una enfermedad autoinmune, lupus eritematoso sistémico, a quien se le negó un aborto pese al riesgo que corría y a que el feto presentaba anencefalia, ausencia de desarrollo del cerebro durante la gestación.En enero de 2022 la Corte IDH comenzó a tratar el caso de Beatriz, quien falleció en 2017 en un accidente de tránsito, en contra de El Salvador, donde el aborto está prohibido bajo penas de cárcel de entre dos y ocho años.Habitualmente, los tribunales salvadoreños tipifican el aborto como homicidio agravado, elevando la condena a entre 30 y 50 años de prisión."Que la Corte haya aceptado oír este caso marca fuertemente (...) que la negación de cualquier servicio de salud, incluyendo aquellos que son controvertidos como el aborto, es una violación de derechos humanos", señaló María Antonieta Alcalde, de la ONG mexicana Ipas, parte de la acusación.En América Latina el aborto es legal en Argentina, Colombia, Cuba, Uruguay y algunos estados de México. En Chile es ilegal con la excepción de riesgo para la salud de la madre, violación o malformaciones en el feto.En El Salvador, Honduras, Nicaragua, Haití y República Dominicana está absolutamente prohibido.En la audiencia se escucharán testimonios de familiares de Beatriz, dos médicos que la atendieron y dos peritos que realizaron la investigación. Se esperan manifestaciones de mujeres afuera del tribunal en San José, así como en San Salvador.Es el último paso antes de que el tribunal interamericano emita su sentencia, que podría demorarse seis meses.HistoriaBeatriz, originaria de la localidad de La Noria Tierra Blanca, a unos 100 km al sureste de San Salvador, tenía 20 años cuando le confirmaron en febrero de 2013 su segundo embarazo, ya diagnosticada de lupus y tras un primer parto de riesgo.Un mes después se diagnosticó malformación congénita en el feto incompatible con la vida, con "probabilidad de que ella muriera" si se extendía el embarazo.Gisela de León, directora jurídica del Centro de Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), explicó a la AFP que a Beatriz "se le violaron sus derechos a la vida a la integridad personal".Fue obligada a continuar 81 días con el embarazo a sabiendas de la inviabilidad del feto, hasta que se le practicó una cesárea. El bebé murió cinco horas después."Estamos alegando que el sufrimiento al que se le sometió sabiendo que su derecho a la vida estaba en riesgo es una forma tortura", afirmó De León.También consideran que fueron violados sus derechos a la vida privada y familiar al permanecer internada casi en la totalidad de los 81 días.El Estado no le permitió desde un principio realizar el aborto. Apeló a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador y esta determinó que "no ha lugar" a la interrupción del embarazo.De León explicó que esta acción judicial en su contra "violó su derecho al acceso a la justicia y a las garantías judiciales".Por BeatrizLa muerte de Beatriz a consecuencia de un accidente no ha hecho que su familia desista en buscar justicia por su caso.Su hermano Humberto dijo a la AFP que el objetivo de este proceso es que ninguna "otra mujer pasara por lo que ella pasó". Una determinación que, asegura, Beatriz tomó cuando aún estaba viva."Quería la justicia que en El Salvador no pudo tener y se le fue negada", insistió Humberto, de 30 años.La situación en la que vivía su familia "en una zona rural de El Salvador, marginada, muy pobre y excluida" es para Humberto un estigma que afecta a las mujeres en sus derechos."Los lugares que en El Salvador son muy pobres dan lugar a que este tipo de situaciones sucedan hacia las mujeres porque no tienen acceso a un sistema que les garantice la salud reproductiva", destacó.Le puede interesar:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó y declaró responsable al Estado colombiano por el exterminio de más de 6.000 miembros de la Unión Patriótica (UP) desde 1984 y extendido hasta el 2004. Dentro de las acciones que tiene que cumplir el Estado colombiano en la condena, está el de cumplir las medidas de reparación total e integral, como definir un día de las víctimas de la UP, las universidades públicas tendrán la tarea de recordar estos hechos para que no se repitan, y medidas económicas.“Sobre las víctimas directas hace un estimativo de 55.000 dólares para cada una de las víctimas y la diferencia que hace es en montos respecto a las madres, padres, hijos de las víctimas. También se refirió a los hermanos en un monto de 10.000 dólares para cada uno en los que aparece referido. Son alrededor de 761 víctimas directas e indirectas, pero recordemos que la Corte se ha referido de manera clara y puntual a la tarea de búsqueda de identificación y de acreditación de otras víctimas que, para el momento de la decisión de la Corte Interamericana, no aparecían identificadas”, dijo la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Martha Lucia Zamora.Estos 55.000 dólares son equivalentes a 250’580.000 de pesos, a un precio del dólar a $4.556, y 10.000 dólares serían 45’560.000 pesos. Este plazo para la reparación a las víctimas será en un periodo de un año con posibilidades a que se extienda a dos años.Inicialmente se cuentan como víctimas indirectas a 771 personas que ya están plenamente identificadas y en la construcción, a partir de la justicia colombiana, para que exista una reparación total.“Hoy en día debemos reconocer como Estado, como se hizo en el 2016 y lo reconoce la Corte, el reconocimiento de responsabilidad internacional que hizo Colombia y por esa razón esto significa un acto muy reparador para las víctimas y un nuevo futuro para Colombia”, explicó la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Martha Lucia Zamora.Puede ver:
En el año 1984, y en medio de los diálogos de paz que se desarrollaban entre el Gobierno de Belisario Betancur y las Farc, surgió el partido de izquierda Unión Patriótica. Desde entonces sus integrantes y simpatizantes fueron víctimas de diferentes delitos: se presentaron amenazas, que llevaron a algunos de ellos al exilio, pero también homicidios y desapariciones, entre otros.El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que, en la mañana de este lunes, 30 de enero, notificó su sentencia y condenó al Estado colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica, señalando que a sus integrantes se les violaron los derechos humanos desde 1984 y por más de 20 años. En total habría más de 6.000 víctimas pertenecientes a la UP.“La Corte consideró que existen diversos elementos que permiten concluir que en el caso existe una responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de su deber de respetar los derechos humanos de los integrantes y militantes de la UP, aun en las situaciones en las cuales solo se ha podido comprobar una falta al deber de prevención y/o de investigación. En la determinación de la atribución al Estado de los hechos que vulneraron las obligaciones internacionales”, dicta la sentencia.El Estado colombiano, según la Corte IDH, es responsable por la violación a algunos derechos como la libertad de expresión y libertad política, el derecho a la vida, a la integridad personal y las garantías judiciales; incluso, se determinó que no en todos los casos se investigó de manera eficiente lo sucedido.Aunque la Corte manifestó que la sentencia en sí misma es una forma de reparación, también le ordenó al Estado tomar algunas medidas para reparar a las víctimas y evitar que estos hechos se vuelvan a presentar, empezando por implementar una comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas.La Corte IDH, además, le ordenó al Estado:Iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir.Efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce.Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial.Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la UP y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos.Construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la UP.El Estado colombiano también deberá entregar informes sobre las medidas que se han tomado para cumplir con la sanción y la Corte IDH también hará un seguimiento a lo ordenado.
El Estado de Colombia reconoció este martes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) su responsabilidad internacional por la desaparición forzada del soldado Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida a manos de otros militares mientras ejercía funciones en 1997."El Estado reconoce que es responsable internacionalmente por la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares" y "reconoce que este hecho se configuró por la participación directa de agentes estatales", expresó la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia, Martha Lucía Zamora, durante una audiencia ante la CorteIDH.Zamora admitió que es deber del Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo ocurrido, ya que Tabares se encontraba en el Ejército."Esta explicación no la tenemos. La investigación penal se encuentra todavía en etapa de instrucción y es por este hecho que el Estado reconoce su responsabilidad por la omisión de las autoridades estatales para llevar a cabo una investigación seria, diligente y en un plazo razonable, lo cual ha impedido esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero" de Tabares, declaró Zamora.El Estado también aceptó que es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la personalidad jurídica de Tabares, así como a las garantías judiciales, protección judicial, a la honra y a la protección de la familia del soldado.Zamora también destacó "la lucha incansable" de María Elena Toro, madre del soldado, y su familia por encontrar a Tabares y conocer la verdad de lo ocurrido.El Estado se comprometió a cumplir con las medidas de reparación que ordene la Corte Interamericana y a buscar un acercamiento con la familia de Tabares para "reparar en lo posible el daño", dijo Zamora.En la audiencia participó de manera virtual Toro, quien relató cómo se enteró de la desaparición, las dificultades para acceder a la justicia y la verdad, las amenazas que ha recibido y que la obligan a vivir en el exilio y todos los esfuerzos que ha realizado por 25 años para conocer el paradero de su hijo."Por duro que sea debemos de luchar por encontrar nuestros seres queridos porque no son perritos los que desaparecen, son nuestros hijos", declaró Toro.La subdirectora de la Comisión Colombiana de Juristas, Ana María Rodríguez, quien ejerce como representante de las víctimas en el caso, valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado y lo calificó como un "cambio diametral" en la posición que había ejercido durante el proceso.Los representantes de las víctimas dijeron en sus alegatos que esperan que la CorteIDH emita una sentencia contra Colombia en la que determine la existencia de violaciones a los derechos humanos en las filas del Ejército y que emita medidas de reparación para garantizar que estos hechos no se repitan y se continúe la búsqueda de Tabares.Según la demanda contra el Estado, Tabares desapareció el 28 de diciembre de 1997 cuando se encontraba en funciones en el municipio de San Juanito, departamento de Meta, luego de que tuviera una riña con sus superiores.Las autoridades militares de la época nunca asumieron la responsabilidad e informaron a la familia que Tabares lanzó una granada a sus superiores y luego huyó para unirse a la guerrilla, indica la demanda presentada contra el Estado.Tras la audiencia celebrada este martes, las partes tienen un mes para presentar sus alegatos finales por escrito y luego la CorteIDH podrá emitir una sentencia en los siguientes meses.Escuche el podcast Diagnóstico Criminal
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este martes al Estado por la desaparición forzada del líder sindical y político, Pedro Julio Movilla, así como por la falta de investigación de los hechos."La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla ocurrida el 13 mayo de 1993, así como por las violaciones a distintos derechos en perjuicio de familiares debido a este hecho y a la falta de investigación de la desaparición", expresó el presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, durante un acto público virtual de notificación de la sentencia a las partes.Movilla, líder sindical, militante del Partido Comunista de Colombia – Marxista Leninista (PCC-ML) y activista social, fue víctima de desaparición forzada en un contexto en el que había en Colombia una identificación de dirigentes políticos y sindicalistas dentro de la noción de enemigo interno en los manuales estatales de inteligencia y contraguerrilla.La Corte IDH indicó que "dado el contexto en que se inserta la desaparición, y siendo que existían anotaciones de inteligencia militar respecto al señor Movilla que daban cuenta de sus actividades sindicales y políticas, debe asumirse que las mismas buscaron ser castigadas o impedidas por medio de la desaparición forzada a la que fue sometido".El fallo determinó que en la época de los hechos el Estado aplicó la “doctrina de seguridad nacional” identificando sindicalistas y partidos políticos de izquierda mediante la noción de “enemigo interno”, bajo la pretendida justificación de luchar contra la amenaza comunista y la subversión."Dentro de los sectores identificados se encontraba el Partido Comunista Colombiano – Marxista Leninista (PCC-ML), en el cual militaba el señor Pedro Movilla. En este marco, se utilizó la desaparición forzada como método de represión de sectores identificados como enemigo interno. Ello fue facilitado por un contexto de impunidad", detalló la Corte IDH.En la sentencia, el tribunal interamericano declaró al Estado culpable por las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad personal y a la libertad de asociación en perjuicio de Movilla.El fallo agrega que el Estado también violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Movilla y sus familiares, además del derecho a la verdad, al de la protección de la familia y los derechos del niño, en referencia a las afectaciones sufridas por los hijos de la víctima."Atendiendo a las circunstancias específicas de este caso, los hijos e hija del señor Movilla Galarcio, por ser niños y niña al momento de la desaparición forzada de su padre, sufrieron una especial afectación, dadas sus vivencias en un entorno que padecía el sufrimiento y la incertidumbre por la falta de determinación del paradero de su padre", indicó el tribunal.La Corte IDH también determinó que Candelaria Nuris Vergara Carriazo, esposa de la víctima, "sufrió una afectación diferenciada en función de su género" debido a que "a partir de la desaparición de parientes cercanos, las mujeres pueden experimentar estigmas, violencia y discriminación asociados a roles de género".La Corte IDH ordenó al Estado continuar las investigaciones de los hechos relativos a la desaparición de Movilla, así como las acciones de búsqueda y pagar indemnizaciones a la familia de la víctima por daños materiales e inmateriales.Los jueces también ordenaron a Colombia brindar a los familiares de Movilla el "acceso a la información con la que cuente" sobre el caso y eliminar las menciones a la víctima como enemigo del Estado.La Corte Interamericana también informó que aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Estado durante el proceso ante este tribunal.Escuche aquí el podcast Ser campeón viene con manual:
Amnistía Internacional (AI) se hizo eco en su dossier de tortura de 2022 de varios casos de malos tratos y torturas a detenidos durante las protestas del año pasado, así como recordó que hubo 35 mujeres víctimas de violencia sexual por parte de funcionarios del Estado.En su dossier anual, la organización de derechos humanos recoge los casos de Álvaro Herrera, Noé Muñoz y Sebastián Mejía, que "fueron golpeados y detenidos por civiles armados" en mayo del año pasado durante las protestas en la ciudad colombiana de Cali, donde mayores abusos policiales se produjeron.Posteriormente estos tres jóvenes permanecieron 24 horas bajo custodia de la Policía de Cali y los dos hombres denunciaron "que habían sido sometidos a tortura y otros tratos crueles e inhumanos durante la detención"."Los actos de tortura y malos tratos son considerados crímenes de derecho internacional. Asimismo, en determinadas circunstancias, pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio", recuerda la organización.Además, AI es consciente de que "si eres pobre o perteneces a un grupo sometido a discriminación, tienes más posibilidades de sufrir torturas y menos recursos para defenderte", por lo que pone especial énfasis en las mujeres negras, ya que entre las protestas del 29 de abril y julio del año pasado, también durante las protestas, el movimiento Proceso de Comunidades Negras denunció al menos 15 casos de violencia de género contra mujeres negras.De la misma forma, la ONG Temblores documentó 491 mujeres que sufrieron violencia policial durante esas protestas, que comenzaron siendo en rechazo a la reforma tributaria que quería impulsar el gobierno pero se convirtieron en la muestra del descontento social, y de esas mujeres, 35 fueron "víctimas de violencia sexual por parte de funcionarios del Estado".En el apartado de Colombia del dossier de tortura de este año de AI también se recoge la cifra de 109 casos de violencia sexual cometida contra mujeres y niñas afrocolombianas en el marco del conflicto armado documentada por la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados en julio de 2021.Y recuerda que el pasado mes de octubre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) se pronunció con una "sentencia histórica" que declaraba al Estado colombiano responsable por indefensión a la periodista Jineth Bedoya que sufrió abusos sexuales y torturas cuando fue a realizar una cobertura en una cárcel de Bogotá. Le puede interesar:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó este viernes al Estado de Perú abstenerse de liberar de prisión al expresidente Alberto Fujimori, a quien el Tribunal Constitucional peruano restituyó un indulto."El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017", indica una resolución de la Corte IDH.El Tribunal Constitucional de Perú admitió un habeas corpus que restituyó el indulto humanitario otorgado a Fujimori en 2017 por el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski.La Corte IDH, con sede en Costa Rica, explicó que la orden de no liberar a Fujimori se fundamenta en que el Estado "no cumplió con las condiciones determinadas" en otra resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias emitida el 30 de mayo de 2018."En casos de graves violaciones de derechos humanos la medida o figura jurídica (que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado) debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (...) y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante", detalló la Corte IDH.El tribunal agregó que "esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”.La Corte IDH también requirió al Estado de Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias”.El pasado 1 de abril la Corte IDH llevó a cabo una audiencia extraordinaria acerca de este caso, en la que organizaciones y víctimas de violaciones a los derechos humanos solicitaron a los jueces que garanticen el derecho al acceso a la justicia e impida la liberación de prisión del expresidente Fujimori.Los representantes de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, casos juzgados por la Corte IDH en 2001 y 2006, pidieron al tribunal continental que conceda medidas provisionales para evitar daños al derecho de acceso a la justicia para las víctimas.Los argumentos de los representantes señalan que el indulto contraviene las sentencias de fondo de ambos casos y que carece de efecto jurídico.Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel por la autoría mediata (con dominio del hecho) de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, en las que murieron 25 personas, y el secuestro de un periodista y un empresario en 1992.La Corte Interamericana también condenó a Perú en 2001 por el caso Barrios Altos y en 2006 por el de La Cantuta, y ordenó al Estado castigar a los responsables.Los representantes del Estado peruano dijeron en la audiencia ante la Corte Interamericana que respetarán la resolución del alto tribunal hemisférico y que el presidente del país Pedro Castillo está comprometido con ello.Le puede interesar. Escuche 'Ser campeón viene con manual':
La Corte Constitucional tumbó el control automático de los fallos de la Contraloría, que se creó, supuestamente, para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro.Este mecanismo se creó a través de una reforma de la Ley 1437 de 2021, en la que pedía que el Consejo de Estado “revisara la legalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría”, como un requisito para inhabilitar a los funcionarios de elección popular que tuvieran responsabilidades fiscales. Pero que el Consejo de Estado se negó a realizar esta revisión.Luego de una demanda contra esta reforma, la Sala Plena concluyó tumbar este mecanismo porque, según afirma "priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso. Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensión del acto, a presentar alegatos de conclusión y a solicitar la reparación del daño".Es decir, no se garantizaba el debido proceso de los casos contra funcionarios elegidos popularmente, a pasar este control automático al Consejo de Estado.Por lo que la Corte también le ordenó a la Contraloría General de la República que divulgue por un medio idóneo el contenido de esta sentencia entre las autoridades de control fiscal y las partes en los procesos judiciales de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal vigentes, al momento de notificación de esta sentencia.
River Plate venció a domicilio 2-0 a Boca Juniors el domingo en el superclásico del fútbol argentino, por la séptima fecha de la Copa de la Liga.En una Bombonera Bombonera colmada con unos 50.000 espectadores, el 'millonario' se llevó un festejado triunfo con tantos del delantero venezolano Salmón Rondón a los 40 minutos, de rebote, y Enzo Díaz a los 90+5 minutos.La derrota en el superclásico es un duro golpe para Boca de cara a la revancha contra el Palmeiras por las semifinales de la Copa Libertadores de 2023, el jueves en en Sao Paulo, tras igualar 0-0 en la ida.River comenzó mejor, tuvo la tenencia del balón en los primeros minutos, fue más prolijo y avisó con un remate débil del venezolano Rondón, el máximo goleador histórico de la Vinotinto.Con menos control, Boca intentó ser más dinámico y logró emparejar el desarrollo poco después de los veinte minutos. Pronto tuvo su primera oportunidad, muy clara, en una escapada de Darío Benedetto que el arquero Franco Armani controló al ganarle el mano a mano arrojándose a sus pies.Boca logró meterse en el partido pero sólo conseguía inquietar en ataque con las apariciones de Benedetto, atento para tratar de generarse alguna ocasión pero poco acompañado por los volantes locales.Del otro lado, River respondió con un tiro libre en forma de centro en el que Marcelo Herrera apareció por sorpresa detrás de todos y conectó solo dentro del área, pero su disparo dio en la parte externa de la red.Hasta que a los 40 minutos llegó la apertura del marcador, en un ataque de River que pasó por varias etapas, hasta que un despeje del paraguayo Valdez quedó en los pies de Enzo Pérez, que remató y su tiro, que se iba fuera, se desvió en Rondón y descolocó a 'Chiquito' Romero para enmudecer a La Bombonera.Boca, que reclamaba una infracción previa de Paulo Díaz sobre el lateroal local Weigandt en la jugada del gol, perdió el control por unos minutos y River estuvo cerca de aumentar en un gran pase de Rondón para Manu Lanzini, que enfrentó a Romero pero éste evitó la segunda caída de su valla.Ante la baja producción de sus volantes, el DT local, Jorge Almirón, hizo tres cambios en ese sector en el entretiempo, con los ingresos de Valentín Barco, Cristian Medina y Ezequiel Fernández en busca de darle más volumen a su juego.Esas variantes le permitieron una sustancial mejoría a Boca, que arrancó en buena forma la segunda mitad y comenzó a acercarse sobre el área de River, que a su vez empezaba a encontrar amplios espacios para el contraataque.Valentín Barco buscó con un tiro sorpresivo que encontró bien parado a Armani, pero minutos después Rondón tuvo otra ocasión con un zurdazo desviado desde buena posición.El partido ingresó en un tramo áspero, de poco juego, con varios cruces fuertes, tumultos y protestas que el árbitro Andrés Merlos no sancionó con rigor.Sobre los 73 minutos Boca alcanzaba el empate, en un centro al que llegaron Cavani y el arquero Armani, el uruguayo ganó el duelo y tras un rebote en el larguero hizo una tijera y empujó el balón a la red, pero el tanto fue anulado con confirmación del VAR por una milimétrica posición adelantada del delantero charrúa.Aquella fue la última situación favorable para el 'Xeneize', que de ahí en más se enredó y se desordenó colectivamente.Con Boca descompensado, el 2-0 definitivo llegó en tiempo de descuento, en una buena jugada de Colidio por la derecha, que juntó las marcas y el balón derivó hacia Enzo Díaz, que entró por la izquierda, con tiempo y espacio para acomodarse y colocar el balón en el rincón.Así, River encontró el alivio que necesitaba, volvió a ganar en La Bombonera después de mucho tiempo, se afirmó como candidato en la Copa de la Liga y le provocó un dolor de cabeza a su archirrival, que deberá recomponerse en poco tiempo con la semifinal de la Copa Libertadores a la vuelta de la esquina.Así formaron los equipos:Boca: Sergio Romero - Marcelo Weigandt, Bruno Valdez, Nicolás Valentini y Marcelo Saracchi (Exequiel Zeballos, 69) – Lucas Blondel (Cristian Medina, 46), Jorman Campuzano (Edinson Cavani, 69), Juan Ramírez (Valentín Barco, 46) y Ezequiel Bullaude (Ezequiel Fernández, 46) – Lucas Janson y Darío Benedetto. DT: Jorge Almirón.River: Franco Armani - Marcelo Herrera, Leandro González Pirez, Paulo Díaz y Milton Casco (Enzo Díaz, 62) - Enzo Pérez (Gonzalo Martínez, 82) y Nicolás De La Cruz – Ignacio Fernández (Rodrigo Aliendro, 62), Manuel Lanzini y Esequiel Barco (Ramiro Funes Mori, 82) - Salomón Rondón (Facundo Colidio, 62). DT: Martín Demichelis.Le puede interesar:
En el mundo de la música popular, los artistas suelen estar expuestos a un ambiente lleno de excesos, incluyendo el consumo de alcohol y drogas. Varios de ellos han compartido sus experiencias de lucha contra la adicción a lo largo de sus carreras.Jhon Alex Castaño, el reconocido artista pereirano, quien, a pesar de no haber caído en la adicción, se vio obligado a dejar el alcohol debido a una enfermedad que sufrió. En una reveladora entrevista con el creador del contenido 'Dímelo King', Castaño compartió los detalles de su lucha y recuperación.En su conversación con 'Dímelo King', Jhon Alex Castaño abrió su corazón para contar la difícil etapa que vivió a raíz de su relación con el alcohol. Aunque nunca llegó a ser un adicto, el exceso de trago tuvo un impacto significativo en su salud.Según el cantante, su salud comenzó a deteriorarse debido al abuso del alcohol y a un medicamento que utilizaba para recuperar su voz. Además, Explicó que sufrió complicaciones en una glándula llamada suprarrenal, que resultaron en una serie de problemas físicos."La superé a punta de orden. Dejé de ser el ‘rey del chupe’ porque me tocó dejarlo totalmente. Me dijeron: ‘No hay chupe para recuperarse’. Se me afectó una glándula que se llama suprarrenal y me hinché, me pasaron muchas cosas", compartió Castaño.“Mi alma, mi cerebro, mi aire… todo se descontaminó totalmente del trago. Al principio me daban más nervios que me lo ofrecieran que tomármelo porque yo llevaba mucho tiempo de cero trago (...) Ha sido difícil”, agregó Castaño.Por último, ‘el rey del chupe’ dejó claro que, aunque de vez en cuando puede tomar una que otra copa, en sus planes no está volver a hacerlo regularmente.“Si en algún momento estamos en un almuerzo y veo una copa de vino yo me la tomo, pero no le prometo a nadie que voy a llegar a una tarima a recibir cuanto vaso me pasen o que voy a estar en una discoteca enfiestado. No digo que no, pero en mis planes no está”, aseguró.Le puede interesar:
El Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, presentó el reporte de septiembre en donde el número de acciones ofensivas atribuidas al ELN bajó frente al mes de agosto, ya que pasó de dos a nueve.También dice el informe que todos los combates de esa guerrilla en septiembre, que fueron seis, ocurrieron contra otros grupos armados; el nivel de combates se mantuvo en el mismo nivel registrado en agosto.“No hubo reporte de muertes en eventos violentos atribuidos al ELN en septiembre. En las acciones violentas atribuidas al ELN en septiembre, 12 personas fueron secuestradas por esa guerrilla, incluyendo 8 guerrilleros de sus propias tropas”, dice el informe del CERACEn cuanto a esas seis violaciones, dos ocurrieron en Chocó, Antioquia, Arauca, Cauca y Santander y los dos incumplimientos ocurrieron en Arauca y Santander.Además, el reporte dice que, desde el inicio del cese al fuego bilateral, el pasado 3 de agosto, se han registrado seis violaciones y dos incumplimientos a los compromisos del cese por parte de esa guerrilla; dos de ellos registrados en septiembre.“En agosto hubo ocho acciones ofensivas que no fueron atribuidas a un grupo armado pero que ocurrieron en municipios con reciente presencia violenta del ELN; en seis de esas acciones violentas hubo reporte de víctimas: cuatro personas murieron, cinco resultaron heridas, una fue secuestrada y 700 indígenas se desplazaron forzosamente”, dice el texto.Finalmente dicen que desde septiembre y por segundo mes consecutivo, CERAC no registró operaciones de la fuerza pública contra el ELN, con uso de la fuerza o sin ella.Le puede interesar:
Las letras vallenatas se encuentran de luto tras el fallecimiento de Hortencia Lanao De Rozo, la samaria de 95 años que este fin de semana dijo "adiós", dejando un invaluable legado al haberse coronado como la primera mujer ganadora del concurso de la Canción Inédita Vallenata del Festival de la Leyenda Vallenata en el año 1995 con su canción ‘¿Qué Hago Señor?’.Justamente esa canción, que nació a sus 67 años, se produjo a partir de un interrogante que se planteaba a diario respecto a la violencia que, para esa época, golpeaba fuertemente a la ciudad de Valledupar, donde vivió la mayor parte de su vida, luego del asesinato del dirigente político y excongresista Milcíades Cantillo Costa.Fue en ese momento cuando los versos de Lanao de Rozo empezaron a tomar forma y la melodía sonaba mucho mejor para ella, pues sus letras estaban llenas de sentimientos de dolor y paz, la misma que quería para su amada Valledupar, tal como ella la llamaba.Vestida de rojo para evadir el luto que sí guardaba su canción ‘¿Qué Hago Señor?’, se presentó al Festival de la Leyenda Vallenata en 1995 para convertirse en la primera mujer samaria ganadora en el concurso antes mencionado, cuyo homenaje estuvo a cargo del cantante y corista Erick Escobar.‘Chenchita’, como era llamada por sus familiares, colegas y amigos, era madre de siete hijos, y tenía más de 15 nietos, quienes se convirtieron en aliciente para que la mujer tomara los caminos de Dios y decidiera escribir alabanzas.Ahora es su hija, Rocío Rozo Lanao; quien se encarga de interpretar sus letras para cantarle a la paz, misma que buscaba Hortencia Lanao para su 'querida' Valledupar y el resto de la región Caribe.Aunque los motivos de su muerte son materia de reserva, pues sus familiares no se han referido a ello, por siempre será recordada como la mujer que, a través de sus letras, quiso detener la violencia. Le puede interesar:
El colombiano Luis Suárez, delantero del Almería que se tuvo que retirar en el partido contra el Granada (3-3), sufre una fractura incompleta del peroné de la pierna izquierda, informó su club.El atacante cafetero, que marcó los tres tantos del cuadro indálico en poco más de cinco minutos, sufrió el percance en el 80 al apoyar mal el pie en el césped después de intentar un remate en lucha con un rival.Nada más producirse su caída tras la acción fortuita, Luis Suárez mostró claros gestos de mucho dolor y fue atendido en el terreno, pero tuvo que abandonar el césped en camilla y, rápidamente, fue trasladado al hospital Vithas Virgen del Mar, donde se le practicaron las correspondientes pruebas.Luis Suárez queda pendiente de evolución y se estima que podría estar de baja alrededor de tres meses, un duro golpe para el futbolista el día que consiguió tres tantos y para el equipo almeriense, en el que era un fijo y un hombre determinante en la faceta ofensiva.Luis Javier Suárez, de la alegría a la tristezaAlmería y Granada empataron 3-3, con aciertos y errores también compartidos, en un duelo andaluz en el que los almerienses desaprovecharon la ocasión de sumar su primera victoria, tras ponerse 3-0 con un triplete del colombiano Luis Suárez en cinco minutos, poco antes del descanso, pues los granadinos igualaron en una segunda mitad loca con un penalti fallado por los visitantes y un poste para cada equipo en la prolongación.Luis Suárez, que se marchó lesionado del campo, marcó en los minutos 41, 43 y 46+, habilitado en sus tres goles por el belga Largie Ramazani, pero el Granada reaccionó en la segunda parte y, a pesar de fallar Antonio Puertas un penalti, Bryan Zaragoza hizo el 3-1 en otra pena máxima (m.66), Ricard apretó más el marcador en el 70 y el albanés Myrto Uzuni logró el empate final entre los dos últimos clasificados en el 85.Ambos conjuntos lograron el peor resultado posible para sus intereses en un partido imprudente, sobre todo por parte del Almería, que se fue al descanso con una victoria contundente fraguada por el miedo rival y el acierto en el último cuarto de hora, con tres goles de Luis Suárez. Sin embargo, los errores le pasaron factura en una alocada segunda parte.Le puede interesar: