La Corte Constitucional revisará para su estudio la tutela que presentó la familia de Martha Sepúlveda para que le fuera practicada una eutanasia, esto luego de que la magistrada Diana Fajardo, presentara un recurso de insistencia.El recurso, presentado a los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes, busca que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el tema de la eutanasia en pacientes no terminales, a propósito de la muerte de Sepúlveda, quien luego de una larga batalla legal logró que le practicaran la eutanasia.El alto tribunal escogió para su estudio la tutela que revisará las barreras impuestas en el caso de Sepúlveda, teniendo en cuenta que la IPS Incodol y el Ministerio de Salud insistieron durante octubre de 2021 en la exigencia del requisito de enfermedad terminal para practicarle la eutanasia, pese a que la Corte en julio de 2021 había dicho que en su caso no era necesaria dicha condición.Aunque el comité médico autorizó el procedimiento tras constatar que Sepúlveda cumplía los requisitos establecidos en agosto de 2021, la noticia cambió cuando el 8 de octubre ,del mismo año, la IPS le comunicó a Martha Sepúlveda que el procedimiento de eutanasia había sido cancelado porque “el comité determinó que no cumplía con el requisito de enfermedad en estado terminal, dado que su pronóstico de muerte no era de seis meses o menos”. Esto hace que el caso se vuelva a estudiar para futuras decisiones. Le puede interesar:
Una nueva petición llegó a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre el tema de la eutanasia en pacientes no terminales, a propósito de la muerte de Martha Sepúlveda, quien luego de una larga batalla legal logró que le practicaran la eutanasia hace un mes. La insistencia la hace la magistrada Diana Fajardo para los magistrados Alejandro Linares y José Fernando Reyes.La magistrada Diana Fajardo les pide a los togados pronunciarse nuevamente acerca de si se deben realizar procedimientos de eutanasia a los pacientes que no son terminales en el país.La petición de la magistrada es por medio de una solicitud de insistencia en la que remite el expediente presentado por la señora Martha Liria Sepúlveda Campo contra la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. y otros (Q.E.P.D.), quien fue diagnosticada en noviembre de 2018 con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, progresiva, e incurable.El 27 de julio de 2021, Martha Liria Sepúlveda, que para ese entonces tenía 51 años, solicitó a la IPS Incodol que convocara el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, acorde a la sentencia T970 de 2014 y reglamentado por la resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.Aunque el comité autorizó el procedimiento tras constatar que Sepúlveda cumplía los requisitos establecidos en agosto de 2021, la noticia cambió cuando el 8 de octubre del mismo año la IPS le comunicó a Martha Sepúlveda que el procedimiento de eutanasia había sido cancelado porque “el comité determinó que no cumplía con el requisito de enfermedad en estado terminal, dado que su pronóstico de muerte no era de seis meses o menos”.Pese que a Martha Sepúlveda le fue aplicada la eutanasia hace un mes, el 8 de enero de 2022, después de una larga lucha legal, la Corte Constitucional revive nuevamente el caso de esta mujer porque la magistrada Diana Fajardo consideró que se debe avanzar en la eliminación de barreras en el acceso al derecho de morir con dignidad.“De conformidad con lo expuesto, considero que el expediente debería ser seleccionado para su estudio porque permitiría avanzar en la eliminación de las barreras de acceso al derecho fundamental a morir con dignidad. Si bien la acción de tutela viene concedida y se configuraría una carencia de objeto (por la muerte de la accionante), a continuación, explicaré por qué el caso sigue teniendo relevancia constitucional”, expresó la magistrada Fajardo.La magistrada les insiste a los magistrados Alejandro Linares y José Reyes que revisen el caso porque pese a la muerte de la demandante, es el primer caso de un paciente no terminal que estudia la Corte Constitucional.“Asunto novedoso: sería el primer caso en el que la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la eutanasia de un paciente no terminal luego de la Sentencia C-233 de 2021”, afirmó.Además de la posible violación o desconocimiento de la sentencia C-233 de 2021, persisten barreras de acceso frente al derecho a morir con dignidad y la necesidad de pronunciarse “sobre una determinada línea jurisprudencial, los efectos de las decisiones de control abstracto”.La demanda que había presentado Sepúlveda también alegaba que la sentencia C-233 de 23 de julio de 2021 en donde la Corte Constitucional tipifica el delito de homicidio por piedad, “desconocía -entre otros- el derecho fundamental a morir dignamente de las personas que se hallan en circunstancias de salud extremas, sin posibilidades reales de alivio, fruto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, pero no se encuentran en estado terminal”.Por lo que la Corte concluyó que la condición de “enfermedad terminal” es una barrera al derecho a morir con dignidad y una restricción desproporcionada a la dignidad humana, en sus dimensiones de autonomía e integridad física y moral.Le puede interesar. Escuche el podcast El Camerino:
Luego de varios cambios y retrasos en las fechas, Martha Sepulveda recibió este sábado la eutanasia en la IPS Incodol, Instituto Colombiano del Dolor, de Medellín, un procedimiento que estaba buscando tras sufrir deterioro en su salud y calidad de vida por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que padece.La eutanasia de Martha, programada inicialmente para el 10 de octubre, sería la primera en el país en aplicarse en una persona que tenía una enfermedad no terminal. Sin embargo, tras conocerse su caso se presentaron varias trabas y tutelas que aplazaron la fecha por más de 3 meses.Fue el pasado 3 de octubre cuando el periodista Juan David Laverde, en Noticias Caracol, compartió la historia a la opinión pública.“Soy de buenas, tengo buena suerte. Y, como le digo, estoy más tranquila desde que me autorizaron el procedimiento: me río más, duermo más tranquila. Sí, la disfruto (la cerveza), claro. Es que con este calor cómo no me va a saber bueno una cerveza, cierto (...) Pues que les cuente por qué, cierto, y la respuesta es la misma: porque estoy sufriendo, porque creo en un Dios que no quiere verme así. De hecho, para mí esto lo está permitiendo Dios, así lo veo yo, si me quiere no quiere verme en esta condición”, dijo Martha en ese momento.En los días siguientes comenzaron a publicarse varias reacciones y una de las primeras fue la de Iglesia Católica la que le pidió a Martha desistir de su decisión según lo expresó monseñor Francisco Ceballos, obispo de la Diócesis de Riohacha y presidente del Departamento de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal de Colombia.“De acuerdo con nuestras profundas convicciones cristianas, la muerte no puede ser la respuesta terapéutica al dolor y al sufrimiento en ningún caso. La muerte propiciada mediante el suicidio o la eutanasia no resulta compatible con nuestra interpretación de la dignidad de la vida humana”, argumentó la iglesia. Luego, el 9 de octubre, Incodol, canceló el procedimiento tras analizar por segunda vez el caso y emitiendo una conclusión diferente.“No se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.Y allí comenzó todo un proceso jurídico que incluyó tutelas y respuestas de jueces hasta que Incodol la contactó nuevamente para decirle a Martha que efectivamente sí se haría el procedimiento.
Después de conocer que la IPS Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) se negó a realizarle el procedimiento de eutanasia a Martha Liria Sepúlveda, la Superintendencia de Salud le notificó que en máximo un día calendario se entreguen las razones y motivos de dicha decisión. Ese plazo se vence el día de hoy.De igual forma, a la EPS Sura también se le pidió entregar respuestas sobre la decisión de negarle el procedimiento en un plazo de dos días para que desde la SuperSalud se puedan tomar medidas, velando por el cuidado de los derechos de la paciente.“Desde que tuvimos conocimiento del caso hemos adelantado todas las acciones de investigación, vigilancia y control. En ese sentido, generamos dos requerimientos: uno a la EPS Sura dónde se encuentra afiliada la paciente y otro a la IPS Incodol para establecer qué acciones han adelantado dentro de sus competencias en el marco de la ruta establecida por el Ministerio de Salud para la eutanasia voluntaria. Tenemos que recibir toda la información del caso para poder evaluar dentro de nuestras competencias el caso y poder emitir un concepto al respecto”, explicó el Dr, Henri Philipe Capmartin, delegado para las EPS de la Superintendencia Nacional de salud.Por su lado, Freddy Quintero, gerente de Incodol, explicó en BLU Radio que la cancelación de la eutanasia se dio porque, de acuerdo con un comité, se estableció que Martha Liria no cumplía con los requisitos para acceder a este proceso porque tenía una expectativa de vida superior a seis meses. Además, porque así lo ordenaba una norma del Ministerio de Salud.Dentro de los documentos que debe entregar la IPS a la Superintendencia de Salud son la historia clínica con soporte de valoraciones médicas, consentimientos, protocolos, soporte de comunicaciones, acompañamientos médicos y psicológicos a la familia y a la paciente entre otros soportes.Entérese de los hechos y noticias del momento en Colombia y el mundo:
La sorpresiva suspensión a última hora de la eutanasia que se le iba a practicar este domingo a Martha Sepúlveda, quien sufre de esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad incurable pero que en su caso no ha alcanzado la fase terminal, desató una gran polémica en el país.El caso de la eutanasia a la señora Sepúlveda, revelado hace una semana por Noticias Caracol, iba a ser el primero en practicarse al amparo de la sentencia C-223 de 2021, que abrió la puerta para ese procedimiento a quien padezca “un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, sin necesidad de que se trate de una dolencia que esté en fase terminal.Por eso causó extrañeza que menos de 48 horas antes de ser practicado el procedimiento, la IPS Incodol informó que su “Comité Científico Interdisciplinario” se reunió para analizar de nuevo el caso y determinó que “al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.El reportaje de Noticias Caracol que contó la historia de Martha Liria Sepúlveda llevó a la clínica al “reversazo”, de hecho, en el acta que sustenta la cancelación de la eutanasia, los médicos citan las imágenes y dicen que hay una mayor funcionalidad de la paciente de la reportada por ella y por su familia.La familia de la señora Sepúlveda y sus abogados lamentaron que el cambio de opinión se haya dado sin haber hecho una nueva valoración médica ni haber escuchado a la paciente y en abierta contradicción con lo que ese mismo grupo había conceptuado el pasado seis de agosto, cuando dijo que autorizaba la eutanasia debido al avance progresivo y terminal de la esclerosis lateral amiotrófica y que la paciente estaba en “condición clínica de fin de vida”.El otro elemento que le metió ruido al tema fue un comunicado del Ministerio de Salud en el que afirmó que no han recibido la sentencia de la Corte que abre la puerta a la eutanasia incluso para enfermedades incurables no terminales y que por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de ella.La Corte respondió de inmediato desmintiendo al Ministerio, recordándole que sus decisiones tienen efecto un día después de la fecha en la que se adoptan, por lo cual, en este caso, se debería haber aplicado.En el entre tanto, la Corte hoy publicará la totalidad de la sentencia C-233 de 2021 que abre la puerta a la eutanasia incluso para enfermedades incurables no terminales, la familia de Martha Sepúlveda instauró una tutela para que se garantice su derecho a una muerte digna, mientras que el país sigue esperando explicaciones del motivo por el cual, en este caso, pareciera que las voces de sectores tradicionales pusieron un palo en la rueda en una decisión absolutamente personal y amparada en las leyes vigentes.Escuche la opinión de Ricardo Ospina en Mañanas BLU:
En debate público se convirtió el caso de Martha Liria Sepúlveda, a quien la IPS Incodol, faltando pocas horas, le canceló la eutanasia porque, supuestamente, no cumplía con los requisitos para acceder a una muerte digna.Freddy Quintero, gerente de Incodol, explicó en BLU Radio que la cancelación de la eutanasia se dio porque, de acuerdo con un comité, se estableció que Martha Liria no cumplía con los requisitos para acceder a este proceso porque tenía una expectativa de vida superior a seis meses. Además, porque así lo ordenaba una norma del Ministerio de Salud.“En el caso de la paciente se realizó un primer comité en el que se revisaron las históricas clínicas y se determinó que la paciente cumplía las exigencias para la eutanasia, (…) pero posterior se encontraron unas irregularidades, se consultó a su médico tratante y se determinó que, basados en la funcionalidad actual de la paciente, no había evidencia para considerar el cumplimiento de los requisitos, porque la paciente tiene una expectativa de vida superior a seis meses”, dijo Quintero.El funcionario reiteró, en otras palabras, que en los primeros análisis a Martha Sepúlveda “daban una patología que cumplía los términos de enfermedad terminal” y por eso se aprobó el proceso.Por su parte, la abogada Camila Jaramillo desmintió a Incodol, asegurando que en ningún momento se mencionó que era una enfermedad terminal, sino que se trataba de un patología grave e incurable.“Es falso lo que ellos dijeron que tenía una enfermedad terminal. Sale el reportaje en televisión y toman la decisión de que necesita un nuevo diagnóstico del médico tratante, y luego llega ese oficio por debajo de la puerta”, dijo Jaramillo en Mañanas BLU.Según la abogada, a Martha Liria se le están vulnerado “los derechos a morir dignamente, a la vida digna, y está siendo víctima de tratos crueles y denigrantes. En realidad, todo esto es muy desafortunado. Lo que era un avance que morir dignamente, ahora se convirtió en una pesadilla. (…) Todo esto es irregular y esperamos que el juez de tutela nos dé la razón, porque no estamos incumpliendo ninguna norma”.Jaramillo agregó que pese a toda esta polémica Martha no ha cambiado de opinión y sigue esperando la eutanasia."Martha está en un estado de incertidumbre total. Claramente rechaza la decisión, que estos profesionales no tienen ningún tipo de ética", sentenció.
Este domingo, a pocas horas de realizarse en el país la eutanasia a Martha Sepúlveda, la IPS Indocol le canceló el procedimiento a esta paciente, quien sufre esclerosis lateral amiotrofia (ELA). Su médico tratante, Luis Alfredo Villa, habló en Mañanas BLU sobre este diagnóstico, señalando que para esta enfermedad no es posible una mejora.“A Martha se le hizo el diagnostico en 2019, con todos los criterios clínicos, cumplía con todos los rasgos clínicos y paraclínicos de la enfermedad. Desde 2019 para acá, lo que describe la ciencia es que con esclerosis lateral amiotrofia, al cabo de tres años, el deterioro es muy notorio y los pacientes ya tienen un daño en los movimientos y en la respiración”.El neurólogo explicó que en el caso de Sepúlveda, aún la enfermedad no ha avanzado “al ritmo que está descrito”. Sin embargo, no hay mejora tampoco.“Martha todavía conserva realmente algunos rasgos que denotan que la enfermedad no ha progresado al ritmo que siempre está descrito, se ha demorado un poco mas, pero de todas formas uno ve que la enfermedad ya está empezando a aparecer en estos factores de movimiento”.Sobre el tiempo de vida posible que le queda, Villa dijo que no es posible determinarlo con exactitud, pues “podría durar menos, inclusive, deterioraste de forma absoluta”.“Cuando los médicos decimos que un paciente va a durar tanto, nos aventuramos a ser Dios (…) Yo entiendo la decisión de ella, Martha se está basando en los criterios de la ciencia, pero es difícil predecir cuántos meses de vida le quedan”, contó.“No estoy de acuerdo con Indocol en que digan que la paciente ha mejorado, no es posible. Esta enfermedad tiene un proceso de deterioro siempre”, añadió sobre el argumento de la entidad sobre cancelar la eutanasia.Escuche la entrevista completa en el audio adjunto:
Crece la polémica en torno a J Balvin, luego de que Valentina Ferrer anunciara su separación del cantante colombiano. La noticia tomó fuerza después de que el artista le dedicara un sentido mensaje en redes sociales por el cumpleaños de la reconocida modelo argentina, a quien agradeció por “hacerlo papá”.Tras esa publicación, el paisa volvió a pronunciarse durante su más reciente concierto con un mensaje que algunos de sus seguidores relacionaron con el momento personal que estaría atravesando por la separación. En medio de su presentación, el cantante aseguró que “todos pasan por momentos difíciles” y habló sobre los procesos de duelo y las dificultades de la vida.“Aunque a veces nos tropezamos y dejamos de ver dónde va el camino. Así que cada uno de ustedes que esté pasando por un mal momento, recuerde que somos humanos, que estamos en esto. A ustedes, que los considero mi familia también, gracias por estar hoy conmigo. A veces los duelos no serían lo mismo si no estuviéramos cantando y diciendo que los amo”, fueron las palabras de Balvin durante el concierto.No obstante, es importante señalar que J Balvin suele compartir este tipo de mensajes durante sus presentaciones, en los que habla sobre la sensibilidad, las dificultades personales y la importancia de acompañarse en momentos complejos.Aun así, debido al contexto que actualmente rodea su relación con Valentina Ferrer, las palabras del artista fueron interpretadas por algunos fanáticos como una posible referencia al proceso personal que estaría viviendo tras la separación.“Después de compartir tantos años y momentos importantes juntos, José y yo hemos decidido tomar caminos separados. Estamos viviendo este proceso con tranquilidad y agradecemos profundamente la comprensión y el respeto hacia este momento tan personal para nosotros”, fueron las palabras de Valentina sobre la separación y, hasta ahora, no ha vuelto a mencionar nada sobre el tema ni si ha tenido algún tipo de comunicación con él.
El presidente Abelardo De La Espriella le envió una directiva a los ministros de Minas, Ambiente, Agricultura, Vivienda y Salud, así como a la Unidad para la Gestión del Riesgo, con el fin de que se articulen para construir una hoja de ruta que permitan atender posibles afectaciones por el fenómeno de El Niño.De La Espriella advierte que, según la información disponible, puede haber “posibles impactos negativos sobre el desabastecimiento de agua, la seguridad energética, la salud pública, la producción agropecuaria, los precios de los alimentos y la las condiciones de vida de la población en general”.Es por eso que el mandatario advierte que la respuesta debe darse de manera anticipada y coordinada y pidió que el documento que se elabore tenga en cuenta los posibles impactos de El Niño, los principales riesgos y territorios que podrían verse afectados, las medidas que deben implementarse, las brechas existentes en capacidad institucional y las acciones y decisiones adicionales que se deben implementar para prevenir y mitigar efectos.“La hoja de ruta de acción nacional deberá ser presentada conjuntamente por los ministros en el próximo Consejo de Ministros, de manera que se cuenta con un instrumento que permita adoptar las decisiones correspondientes y definir los mecanismos de seguimiento y evaluación. Así se contará con una agenda de decisiones priorizada, verificable y con responsables definidos, que permita pasar de la identificación temprana de los riesgos a la acción coordinada del Estado”, dice la directiva firmada por el presidente.
Un juez de Mocoa decidió mantener suspendido el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo. La decisión fue tomada tras resolver de manera conjunta varias acciones de tutela relacionadas con el proyecto de erradicación de cultivos de uso ilícito impulsado por la Policía Nacional.El proceso comenzó con una tutela presentada en Puerto Asís por Jhonatan Enrique Meneses Valencia, representante de la Fundación Tiempo de Cambios. En ese caso, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís ordenó el pasado 11 de septiembre la suspensión provisional de las actividades de aspersión mientras se recopilaba y revisaba información sobre el proyecto.Posteriormente, varias tutelas fueron acumuladas en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa. Entre las preocupaciones planteadas estuvieron los posibles efectos de la aspersión sobre la salud, el agua, el ambiente, la biodiversidad y las comunidades de los territorios donde se desarrollaría el piloto.En su decisión, el juez encontró que todavía estaban pendientes varios requisitos y procedimientos ambientales, técnicos y de participación. También señaló que no existía suficiente información verificable sobre aspectos como los territorios concretamente afectados y el cumplimiento de los mecanismos de participación y consulta.Por esa razón, el despacho ordenó a las entidades responsables abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar materialmente la aspersión aérea autorizada mientras no se demuestre el cumplimiento integral de los requisitos establecidos. La medida es temporal y preventiva: el fallo no decide de manera definitiva sobre la legalidad o conveniencia de la política de erradicación.
Este martes en Voz Populi hablamos de los diferentes temas políticos, nacionales e internacionales más importantes, acompañados del humor característico de cada uno de nuestros personajes en el programa.
Finalmente, llegó al mercado el esperado iPhone 18 de Apple, un dispositivo que, como ocurre con cada nueva generación, concentra buena parte de la atención en el mundo de la tecnología y los teléfonos móviles. El lanzamiento también vuelve a poner sobre la mesa una pregunta recurrente entre los usuarios: ¿qué cambia realmente frente a la versión anterior?Aunque algunos consideran que los nuevos modelos mantienen un diseño y características similares a sus antecesores, Apple ha puesto especial énfasis en uno de los apartados más importantes para los usuarios: la cámara.La gran diferencia de cámara del iPhone 18 frente al iPhone 17La fotografía y el video son protagonistas en esta nueva generación. Una de las principales novedades está relacionada con la apertura variable, una herramienta que busca acercar las posibilidades de la cámara del celular a las de equipos fotográficos profesionales.Esta función permite controlar la cantidad de luz que ingresa al sensor mediante la apertura del diafragma. De esta manera, el usuario puede adaptar la cámara a diferentes condiciones de iluminación y obtener mayor control sobre sus fotografías y videos.“Cuanto más pequeño es ese número, más abierto está el diafragma y más luz entra. Cuanto más grande, más cerrado está y menos luz pasa. Mi cámara profesional puede cerrarse hasta f/22”, explicaron.Así funcionan los valores de la apertura variablef/1.48: es la apertura más amplia y permite una mayor entrada de luz, por lo que resulta útil en condiciones de poca iluminación, como la noche o los atardeceres.f/1.8: mantiene una apertura amplia y ofrece una buena cantidad de luz para diferentes escenarios.f/2.8: representa un punto intermedio que busca equilibrar la entrada de luz y la nitidez de la imagen.f/4: es la apertura más cerrada de las mencionadas, permite el ingreso de menos luz y puede favorecer una mayor profundidad de campo.La inteligencia artificial también llega a la cámaraLa inteligencia artificial (IA) también tiene un papel importante en el apartado fotográfico del dispositivo. Su integración no solo busca mejorar la calidad de las imágenes capturadas, sino también ampliar las posibilidades de edición y procesamiento del contenido registrado con el teléfono.De esta manera, , según Apple, buscan que la apuesta por ofrecer herramientas permita obtener mejores resultados directamente desde el celular, tanto al momento de capturar una fotografía como durante su posterior edición.Los celulares que le compiten a AppleEs importante recordar que dispositivos como el Samsung Galaxy S27, Google Pixel Pro XL o Xiaomi Ultra también se han puesto en la tarea de implementar estas funciones en los dispositivos, incluso, apostando a superar la calidad de imagen de Apple, por ende, dependerá 100 % de la necesidad real del comprador a la hora de hacerse con el dispositivo, pues otros ya ofrecen imágenes de alta calidad y a menos precios de este dispositivo.