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Decisiones de jueces no deben afectar separación de poderes

Analizó el caso de las 16 circunscripciones especiales de paz para la Cámara de Representantes.

278581_Blu Radio. Juicio / Foto de referencia
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Colombia pareciera estar acercándose a tentaciones de desinstitucionalización, que ojalá jamás nos lleven a recorrer caminos como el que hoy vive Venezuela, en donde la falta de separación de poderes y el irrespeto a las competencias de las diferentes ramas del poder público han llevado a una absoluta desconfianza de sus ciudadanos hacia el Estado.

El más reciente botón de muestra de estas tentaciones se presentó anoche, cuando la juez 16 administrativa, Catalina Díaz Vargas, sin fallar de fondo una tutela interpuesta por una víctima del conflicto, decidió adoptar medidas cautelares y ordenar al presidente del Senado Efraín Cepeda que envíe el texto del acto legislativo 017 de 2017, que crea las 16 circunscripciones especiales de paz para la Cámara de Representantes, a la Presidencia de la República para su sanción y posterior revisión ante la Corte Constitucional.

El fallo solamente tiene seis páginas y consigna entre los argumentos de estudio, el documento de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que la semana pasada afirmó que el quórum en el Senado debía contarse sobre 99 y no sobre 102 senadores, teniendo en cuenta las tres sillas vacías por parapolítica, cartel de la toga y Odebrecht, es decir, el mismo argumento sobre el que el Gobierno pretende revivir las curules para las víctimas.

Quien interpuso la acción judicial es Robinson López Descanse, víctima del conflicto armado y coordinador de derechos humanos y paz de la organización nacional de los pueblos indígenas de la amazonia de Colombia.

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Llaman la atención varias cosas: se trata de una orden que se basa en medidas cautelares, porque la tutela no ha sido fallada de fondo, es decir que incluso esa orden de sancionar el acto legislativo podría ser revocada una vez se decida el fondo del asunto y se abriría un peligroso limbo jurídico.

Adicionalmente, como lo expresó el jurista Francisco Barbosa, defensor del acuerdo de paz, para un sector de expertos "esta decisión judicial vulnera la separación de poderes, en tanto, una juez administrativa se abroga el derecho de ordenar al Congreso remitir al Ejecutivo un acto legislativo que se hundió".

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Para algunos sectores judiciales, esto es ni más ni menos, una muestra de autoritarismo judicial, lo que analistas denominan la dictadura de los jueces.

Para el Gobierno, se trata de una decisión en derecho, que resarce los derechos de las víctimas, y según dijo el Ministro del Interior Guillermo Rivera, procederá a la promulgación del acto legislativo, y la última palabra estará en la Corte Constitucional.

Mientras esto sucedía en los fríos pasillos de un juzgado de Bogotá, el Ministro del Interior recibía una derrota al negarse por vicios de trámite subsanables la acción de cumplimiento que había entablado justamente para revivir estas curules.

Al final varias cosas como conclusión: los fallos judiciales deben ser respetados, pero también hay que recordar a los jueces que sus decisiones no pueden afectar la separación de poderes que rige el Estado de derecho en Colombia.

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Segundo, como en los tiempos de la destitución de Petro a manos del exprocurador Alejandro Ordoñez, la tutelatón, es decir, inundar despachos judiciales de recursos para ganar en los estrados, se sigue imponiendo.

Tercero, las víctimas tienen derecho a contar con 16 curules adicionales en la Cámara, son quienes han sufrido el conflicto, pero no puede ser a cualquier precio, modificando los ritos del Congreso ni tratando a última hora de modificar otras condiciones para lograr lo que el Gobierno no logró persuadiendo ni maniobrando en el legislativo.
 

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