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¿Consulta popular por decreto? Así lo defiende exmagistrado auxiliar de Corte Constitucional

Colombia se enfrenta a un conflicto entre el Gobierno y el Congreso por la consulta popular. ¿Hay separación de poderes y los límites constitucionales?

¿Consulta popular por decreto? Así lo defiende exmagistrado auxiliar de Corte Constitucional
El presidente Gustavo Petro anunció que decretará la consulta popular.
Foto: Presidencia

El reciente debate en Colombia centrándose en la consulta popular ha expuesto la creciente tensión entre el Gobierno y el Congreso.

En entrevista con Mañanas Blu con Néstor Morales, Yefferson Dueñas, abogado y exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional respaldó que la consulta sí pueda salir por decreto argumentando irregularidades en el proceso legislativo.

Según el exmagistrado, la votación en el Senado se llevó a cabo de forma arbitraria e intempestiva, limitando el tiempo disponible para la deliberación (solo 2 minutos y 54 segundos, argumentó) lo que compromete la transparencia y la publicidad que se requiere en estos procesos.

Además, mencionó la incongruencia en la cantidad de votos emitidos en comparación con los senadores presentes en la sesión.

“Esa actuación del 1405 fue a todas luces irregular”, declaró Dueñas, argumentando que estas irregularidades invalidan cualquier efecto legal que esa votación pudiera tener.

Presidente Petro anuncia que firmará decreto de consulta popular
Presidente Petro anuncia que firmará decreto de consulta popular
Foto: Presidencia

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El centro de la defensa del gobierno, tal como la expuso Dueñas, radica en que la sesión del Senado del 14 de mayo, donde se esperaba el concepto sobre la consulta, "no puede tener efecto alguno porque se incurrió en tantas irregularidades y tan graves, que realmente no hubo un concepto sobre el particular".

Entre las irregularidades señaladas por Dueñas se encuentran:

  • No se atendió la Ley Quinta al no leerse la proposición a votar, afectando la publicidad y transparencia.
  • Se cerró la votación de manera "arbitraria e intempestiva", permitiendo solo "dos minutos y 54 segundos" para votar, lo cual calificó de irrazonable.
  • El cierre abrupto afectó a las mayorías, mencionando el caso de un senador cuyo voto fue cambiado por la Secretaria General después del cierre.
  • El número de votos emitidos no coincidió con el número de senadores presentes, lo que, según la Ley Quinta, debía llevar a la anulación y repetición de la votación, algo que no ocurrió.
  • No se hizo mención del retiro de algunos congresistas.
  • El presidente del Senado no tramitó una apelación exigida por la Ley Quinta.

Debido a esta actuación que considera "a todas luces irregular, carente de cualquier eficacia", Dueñas argumenta que el Senado no se pronunció válidamente dentro de los 30 días que tenía.

Frente a la crítica de que el gobierno se erige como árbitro al desconocer la decisión del Senado, Dueñas replicó que "el pitazo final lo va a dar un juez", refiriéndose a la Corte Constitucional.

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Reconoció que existe una "discusión muy profunda, muy seria" sobre quién debe ejercer el control constitucional de los pasos previos (Consejo de Estado vs. Corte Constitucional) y si el control debe ser previo o posterior.

Dueñas citó decisiones de la Corte Constitucional en 1994 y 2015 que declararon inexequible el control previo a la consulta popular, estableciendo que el control es posterior.

Mencionó que en el caso de la consulta anticorrupción de 2018, el Consejo de Estado se pronunció después del pronunciamiento popular. Afirmó que "será la rama judicial la que se pronuncie sobre la validez o no del decreto".

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