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El proyecto anticorrupción que radicará Cambio Radical

La colectividad, liderada por Vargas Lleras, sigue radicando sus propias iniciativas, diferentes e independientes a las que promueve el Gobierno.

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Blu Radio/Logo partido Cambio Radical. Foto: Twitter

Como primera medida, el proyecto establece que la solicitud de las declaraciones de renta resulta inoficioso y propone, “como medida más eficiente”, las declaraciones de bienes y rentas.

 

“Las declaraciones de renta de los servidores públicos se encuentran en la DIAN, pueden ser solicitadas por las entidades públicas, los jueces y las entidades de control, por lo cual es completamente innecesario e inoficioso solicitar su presentación. En el año 1995 se creó un mecanismo mucho más eficiente para la lucha contra la corrupción, que son las declaraciones de bienes y rentas y que se diferencian de la declaración de renta en que son totalmente actualizadas (y no se refieren solo al año gravable anterior) e incluyen datos adicionales como los de los parientes en primer grado de consanguinidad y el cónyuge o compañero permanente”, explica el proyecto.

 

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Actualmente la declaración de bienes y renta debe presentar información del último año, por lo cual Cambio Radical considera necesario ampliarlo a 5 años para tener un marco de observación más amplio. Por otro lado, la iniciativa establece que se haga envío de todas las declaraciones de bienes y renta a la Contraloría General de la República para que verifique su veracidad y cuente con una base de datos que pueda usar en el futuro.

 

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En cuanto a la extinción de dominio, Cambio Radical considera oportuno que se exija que con la presentación del escrito de acusación por delitos contra la administración pública se inicie el trámite.

 

“Proponer que se pueda extinguir el dominio de quienes hayan incurrido en un acto de corrupción es ignorar lo que ya existe. El problema es que no se inician los procesos por una falta de comunicación en los organismos encargados de investigar la corrupción, por ello se propone que con la presentación del escrito de acusación también se inicie el proceso de extinción”, dice.

 

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Sobre este tema, el proyecto establece que el peor problema que tiene la extinción del dominio en Colombia “es que solo hay 11 jueces especializados para conocerla, lo cual es totalmente insuficiente. Es necesario ampliar la competencia para que también puedan conocerla los jueces penales del Circuito Especializados”.

 

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A continuación, otras propuestas de Cambio Radical para acabar con la corrupción:

 

-Actualmente con la formulación de la imputación en el proceso penal se presenta también la imposibilidad de vender bienes sujetos a registro, sin embargo, ello solamente sucede por 6 meses, tiempo en el cual no ha terminado el juicio, por lo cual se propone su aumento a 2 años para evitar que los funcionarios se insolventen. 

 

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-Limitación de la contratación directa al 10 por ciento del presupuesto anual de la entidad pública: ninguna entidad pública podrá contratar directamente más del diez por ciento de su presupuesto anual.

 

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-Todas las entidades públicas deberán aplicar acuerdos marco e instrumentos de agregación de demanda.

 

-Todas las entidades públicas tendrán la obligación de publicar datos abiertos.

 

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-La Agencia de Defensa Jurídica del Estado deberá hacer un seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones y formar estrategias de apoyo a las entidades públicas.

 

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-Las entidades públicas deberán implementar sistemas electrónicos que permitan que los ciudadanos califiquen la gestión de los funcionarios públicos ante quienes realicen trámites que será tenida en cuenta en su evaluación.

 

-Aumento de la pena del delito de utilización indebida de información privilegiada.

 

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-Sanción de aquellas personas que colaboren a un servidor público para el asesoramiento ilegal.

 

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-Testaferrato. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes de la comisión de una conducta punible, incurrirá en prisión de 120 a trescientos 300 meses y multa de 800 a 70.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

 

-Las personas jurídicas serán responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estando autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

 

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