Tres magistrados del CNE dicen que Daniel Quintero sí puede participar en la consulta del 8 de marzo
La discusión en el caso del exalcalde de Medellín ha estado centrada en que no podría estar en dicha consulta pues ya participó y perdió en la consulta del Pacto Histórico del pasado 26 de octubre; la misma que dio por ganador a Iván Cepeda.
Los magistrados del Consejo Nacional Electoral Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez radicaron una ponencia planteando a dicho organismo la posibilidad de permitirle a Daniel Quintero participar en la consulta presidencial de la izquierda ‘Frente por la vida’ prevista para el próximo 8 de marzo.
La discusión en el caso del exalcalde de Medellín ha estado centrada en que no podría estar en dicha consulta pues ya participó y perdió en la consulta del Pacto Histórico del pasado 26 de octubre; la misma que dio por ganador a Iván Cepeda.
Daniel Quintero e Iván Cepeda
Foto: AFP
Y aunque Quintero ha insistido en que había renunciado antes dentro de los tiempos establecidos, la Registraduría dijo, por ejemplo, que la salida del mismo no podía hacerse de manera personal, sino oficializarla el partido que lo había registrado.
En medio de esto, la ponencia conocida este martes plantea que Quintero no participó jurídicamente en la consulta del 26 de octubre de 2025 y no está impedido para que pueda inscribirse en la nueva jornada.
Dice la ponencia que la sola aparición del nombre de un ciudadano en un proceso consultivo no equivale, por sí misma, a una participación política válida, si no coincidente elementos como la voluntad expresa, la aceptación de un aval y la permanencia efectiva en el mecanismo de selección interna.
“Cualquier interpretación en sentido contrario supondría equiparar una habilitación formal y transitoria con una participación política efectiva, desnaturalizando la finalidad y el alcance jurídico de las consultas partidistas como mecanismos de democracia interna”, dice la ponencia.
Cabe recordar que en septiembre del año pasado, el CNE aprobó reconocer la personería de Pacto autorizando la fusión del Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano, pero condicionó su entrada en vigencia a que primero terminaran las investigaciones contra los otros partidos interesados en sumarse: Progresistas, Colombia Humana y el movimiento Minga Indígena Social y Popular.
Bandera Colombia y CNE.
Foto: CNE.
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Ante eso, el Pacto buscó revertir la decisión con una tutela, que fue aceptada para estudio y esto permitió, vía medida cautelar, la inscripción de Quintero como precandidato, pero por esa misma condición, dicen los magistrados, que fue un registro provisional y como esa tutela finalmente fue negada, desaparece la decisión judicial que había permitido la inscripción.
“Sin embargo, una vez dicha acción constitucional fue declarada improcedente y quedó en evidencia la ausencia de firmeza del acto administrativo que otorgaba la personería jurídica al Movimiento Político Pacto Histórico, el presupuesto jurídico que habilitó la inscripción inicial perdió sustento, lo que condujo a una reconfiguración del mecanismo de consulta, ahora bajo el aval exclusivo del Partido Polo Democrático Alternativo”, agrega la ponencia.
En esa línea, la ponencia reseña además que, al momento de la consulta del 26 de octubre de 2025, el Pacto Histórico no contaba con personería jurídica en firme, solo condicionada, lo que le impedía jurídicamente convocar una consulta válida y otorgar avales con efectos plenos.
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Otro punto clave de la ponencia fue la renuncia expresa y previa de Daniel Quintero a participar en cualquier consulta que no correspondiera al Pacto Histórico unificado. Los magistrados resaltan que Quintero negó de manera clara y oportuna haber aceptado aval alguno de partidos como el Polo Democrático, la Unión Patriótica o el Partido Comunista, y que comunicó formalmente su retiro antes de la jornada electoral.
Esta posición quedó reflejada en el acta final de escrutinio del Polo Democrático, donde se dejó constancia de que su renuncia fue aceptada antes del 26 de octubre y que los votos eventualmente marcados a su favor serían considerados como inexistentes. Para la comisión, este documento confirma que no hubo participación efectiva ni incidencia jurídica en la consulta.
“Esta manifestación inequívoca de voluntad excluye, desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de entender configurada una participación efectiva en la consulta, en la medida en que desaparece uno de los elementos esenciales del mecanismo: la decisión libre y consciente de someterse al proceso de selección interna y a su resultado. La ausencia de aceptación del aval y la negación expresa de la inscripción impiden atribuir al ciudadano la condición de participante del referido mecanismo democrático”, amplió la ponencia.
Teniendo en cuenta la posición de los magistrados frente a la situación del Pacto Histórico y la renuncia de Quintero, estos emiten también un cuestionamiento al rol de la Registraduría al no aceptar la inscripción en la nueva consulta.
Dice la ponencia que esta entidad interpretó de manera excesiva de sus funciones y se habría extralimitado en sus competencias.
“.... la facultad de rechazo prevista en la ley a favor de la Registraduría se encuentra estrictamente delimitada al trámite de inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, esto es, a una fase posterior y distinta a la de las consultas. (...) En ningún caso habilita a la Registraduría para intervenir en la definición de quiénes participan como precandidatos en una consulta, ni para atribuir efectos jurídicos definitivos a situaciones provisionales o inexistentes”, explicó la ponencia.
Frente al argumento de que su nombre apareció en el tarjetón, los magistrados sostienen que dicha circunstancia obedeció a razones logísticas y de economía administrativa, y que no puede interpretarse como prueba de voluntad política ni de participación jurídica.
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Asimismo, el CNE le recordó a la Registraduría tiene un rol técnico y reglado, limitado a la verificación formal de requisitos, y que no está facultada para crear consecuencias jurídicas a partir de inscripciones provisionales o de hechos carentes de eficacia legal.
“...se encuentra demostrado que las circunstancias que rodearon la inscripción transitoria del ciudadano Quintero Calle no pueden ser interpretadas como una renuncia, desistimiento o agotamiento del derecho fundamental a ser elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, ni como la materialización de una participación excluyente que le impida concurrir a un nuevo mecanismo de consulta. Por el contrario, cualquier interpretación en ese sentido implicaría desconocer el carácter fundamental del derecho a elegir y ser elegido, así como su aplicación preferente y expansiva dentro del orden constitucional colombiano”, puntualizó la ponencia.
Ahora la decisión final estará en manos de la la Sala Plena del CNE, que deberá acoger o no la ponencia, con una mayoría de 6 votos a favor.