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Por quitarle el celular a un ciudadano y gritar sancionan a funcionario de Alcaldía de Medellín

Según la Personería, esta es una falta gravísima a título de dolo.

PERSONERÍA MEDELLÍN - PERSONERÍAMEDELLÍN.jpg
Cortesía: Personería Medellín

Sancionaron a funcionario de la Secretaría de Educación de Medellín tras arrebatarle el celular a un ciudadano, gritar en su sitio de trabajo y llamar al personal de seguridad de manera injustificada. Según la Personería, esta es una falta gravísima a título de dolo

Tres años después de sucedidos los hechos en las instalaciones de la Secretaría de Educación de Medellín, la Personería sancionó a un funcionario público que protagonizó una bochornosa situación cuando desarrollaba sus labores en la entidad.

Según la decisión que se conoció en las últimas horas contra Luis Fernando Marín Ricaurte, quien se desempeñaba como técnico administrativo adscrito a la Subsecretaría Administrativa y Financiera en desarrollo de sus funciones, “adoptó un comportamiento irrespetuoso frente a usuarios del servicio, evidenciado en el uso de un tono elevado de voz, el llamamiento inapropiado al personal de seguridad y la acción de arrebatar de manera violenta el dispositivo móvil de uno de los ciudadanos”.

Ante lo sucedido, y una decisión de segunda instancia que confirmó la responsabilidad disciplinaria del servidor público, el Ministerio Público modificó la sanción impuesta en primera instancia, fijando como sanción definitiva la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por cuatro meses.

“En dicho proceso disciplinario en fallo de segunda instancia se sanciona al servidor público con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 4 meses por incurrir en una falta grave a título de dolo. Y además tomó la decisión de compulsar copias para que se investigue a los servidores públicos que hicieron parte de esta situación ocurrida en el año 2023”, aseguró Elkin Gallego Giraldo, personero delegado.

La justificación de la sanción, dice la Personería, es que vulneró el deber funcional previsto en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, relacionado con el trato respetuoso hacia los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones.

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Por lo pronto, este caso pasará a la Dirección de Control Disciplinario Interno del Distrito de Medellín, para que esta oficina evalúe la conducta de los ciudadanos involucrados en los hechos, en su calidad de servidores públicos.

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