A menos de 15 días de haberse expedido sigue generando decisiones el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordenó frenar el traslado de cerca de tres millones de usuarios de otras entidades prestadoras de salud en el país a la Nueva EPS.
Recientemente se conoció un nuevo pronunciamiento de la Sala Tercera en el que negó una solicitud de aclaración que buscaba que buscaba precisión sobre si la medida cautelar también resultaba aplicable a otros actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Salud antes de la notificación de esa providencia.
El Tribunal Administrativo de Antioquia calificó como no procedente la petición de Camilo Carrea Romero, quien actúa como coadyuvante en la acción popular inicial, pues la orden cautelar fue clara al disponer que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Superintendencia Nacional de Salud deben abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto 182 de 2026 mientras se decide de fondo el proceso.
“La solicitud presentada por el coadyuvante no tiene vocación de prosperidad, por cuanto no existe aspecto alguno que requiera aclaración, ya que el alcance de la medida cautelar se encuentra definido de manera expresa en la parte resolutiva de la providencia”, indicó al final de sus argumentos el Tribunal.
Cabe aclarar que la acción popular amparada parcialmente fue interpuesta por Víctor Raúl Palacio, un paciente cardíaco de la ciudad de Medellín, quien expresó su preocupación por el cambio de entidad prestadora de servicios de salud que, según argumentó, no le brindaba las garantías para continuar con su tratamiento.
““No cumple las exigencias de capital mínimo ni patrimonio adecuado para operar como EPS, no reporta estados financieros completos y presenta barreras de acceso y aumento considerablemente progresivo de quejas y acciones de tutela por la falta de prestación de los servicios”, advirtió Palacio en el recurso legal sobre Nueva EPS.