La Alcaldía de Bogotá decidió objetar por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, conocido como “Ruta por la Vida”, aprobado por el Concejo de la ciudad el pasado 5 de febrero. En consecuencia, el Distrito no sancionó la iniciativa y devolvió el texto a la corporación.
La decisión fue comunicada mediante una carta dirigida a la secretaria general del Concejo, en la que la administración distrital argumenta que el proyecto va en contravía de disposiciones constitucionales y legales. La objeción se fundamenta en el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, y en normas del reglamento interno del Concejo.
El proyecto proponía crear una ruta dirigida a mujeres gestantes, lactantes y “la vida por nacer”. Su aprobación generó una fuerte controversia, especialmente por su posible impacto en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), despenalizada en Colombia hasta la semana 24 por decisión de la Corte Constitucional.
En su concepto de no viabilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer señaló que varias disposiciones del proyecto resultan incompatibles con el estándar constitucional sobre el derecho fundamental a la salud plena, los derechos sexuales y reproductivos y la autonomía reproductiva.
Uno de los puntos centrales es el uso de la expresión “alternativas a la IVE”. Según la Secretaría, aunque esa frase aparece en la Sentencia C-055 de 2022, la Corte la utiliza para señalar que la penalización no es la única vía para proteger derechos y que deben existir políticas públicas integrales.
Sin embargo, advierte que emplear esa expresión de manera aislada “rompe el enfoque integral del derecho a la salud plena y no satisface el estándar constitucional de protección de los derechos sexuales y reproductivos”.
La entidad también subrayó que las y los funcionarios públicos tienen el deber de garantizar información completa, objetiva y basada en criterios técnicos y jurídicos vigentes, sin interferencias indebidas en las decisiones reproductivas de las mujeres. Favorecer enfoques parciales, advierte el concepto, “puede convertirse en una barrera para el ejercicio efectivo de los derechos, lo que no está permitido por la Corte Constitucional”.
Otro de los argumentos expuestos por la Alcaldía es la falta de competencia del Distrito para regular aspectos relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Según la Sentencia C-055 de 2022, la definición de la política pública en esta materia corresponde al Gobierno Nacional y al Congreso de la República.
Esta decisión de la Alcaldía se conoce en el marco de la conmemoración de los cuatro años de la despenalización del aborto hasta la semana 24 en Colombia.
Con la objeción formal, el proyecto deberá surtir el trámite correspondiente en el Concejo, mientras continúa la discusión jurídica y política sobre su alcance y viabilidad.