El secretario de Gobierno de Bogotá, Gustavo Quintero Ardila, enfatizó que la Universidad Nacional hará parte del proceso de selección y será la encargada de hacer los cursos de méritos, exámenes de conocimiento, habilidades y aptitudes con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia en el proceso de selección.
El proceso de selección, análisis, estudio y evaluación de hojas de vida va hasta el próximo 11 de marzo. Así mismo, la publicación de la lista definitiva de aspirantes será el martes 19 y la presentación de la terna a Secretaría de Gobierno el 25 del mismo mes.
La Alcaldía Mayor explica las obligaciones del cargo
El alcalde debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley y demás normas nacionales aplicables. Así mismo, debe cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el alcalde mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
Para temas de desarrollo urbano e infraestructura, el mandatario local debe vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares.
En aspectos económicos, tiene la obligación de ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil.
Por otro lado, son enfáticos en quienes no pueden postularse al cargo.
Según el Artículo 65 y 66 del Decreto 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o locales las personas que:
- Han sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura. Además, que hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Por otro lado, en temas familiares, no podrán ser elegidos para el cargo quienes sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes de segundo grado de consanguinidad de los concejales o funcionarios distritales.
Para quienes deseen aplicar a la convocatoria deben acercarse a las juntas de acción comunal de los barrios a presentar los siguientes documentos:
- Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
- Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
- Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
Para más información puede consultar la página web de la Secretaría de Gobierno.