El trámite de traslado de matrícula es un derecho ciudadano consagrado en el Código Nacional de Tránsito. Para completar el trámite, es necesario contar con documento de identidad válido, estar inscrito en el RUNT, tener el SOAT y la revisión técnico-mecánica vigentes, estar al día en obligaciones tributarias y multas, y presentar las improntas del vehículo junto con el formulario diligenciado.
En 2025, la tarifa para carros es de $400.200, valor que se paga en el banco ubicado en el punto de atención. Finalizado el proceso, el propietario debe acudir al punto de la Ventanilla Única donde realizó el trámite para reclamar la nueva licencia de tránsito y las placas del vehículo.
El proceso inicia en el organismo de tránsito donde el vehículo se encuentra matriculado. Allí, el propietario debe solicitar formalmente el traslado y asumir el costo definido por esa entidad. A partir de ese momento, el organismo tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para remitir la carpeta del vehículo a la Ventanilla Única de Servicios (VUS) en Bogotá.
Una vez la documentación es recibida, la VUS se comunica con el propietario al número registrado en el RUNT para indicar los pasos a seguir. El ciudadano, o su apoderador debidamente autorizado, deberá agendar una cita en la página www.ventanillamovilidad.com.co y presentarse en uno de los 19 puntos habilitados.
La Secretaría Distrital de Movilidad recuerda que ningún organismo del país puede negarse a realizarlo cuando se cumplen los requisitos y explica cómo adelantar el proceso de forma segura a través de la Ventanilla Única de Servicios.
El traslado de matrícula es un procedimiento legal que permite registrar en Bogotá un vehículo que fue matriculado inicialmente en otro municipio o ciudad del país. De acuerdo con el artículo 39 del Código Nacional de Tránsito, este trámite es un derecho de los propietarios y debe ser atendido por cualquier organismo de tránsito cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
La Secretaría Distrital de Movilidad reiteró que ningún organismo de tránsito puede negar, dilatar o condicionar el traslado de matrícula mediante la exigencia de requisitos adicionales. Cualquier obstáculo injustificado constituye una vulneración directa a los derechos del ciudadano y una actuación contraria a la normativa vigente.
La Secretaría Distrital de Movilidad recordó que, si una autoridad de tránsito impide o rechaza el traslado sin justificación y vencido el plazo legal, el ciudadano puede interponer la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Transporte.