Adiós a tecnomecánica en 2026: carros en esta lista no tendrán que realizarla, según MinTransporte
La multa por no realizar la teconmecánica, que en 2025 cuesta unos $604.100, también subirá de precio el año próximo.
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En Colombia, millones de conductores deben programar cada año la actualización de los documentos obligatorios para poder circular. Entre ellos, uno de los más exigentes es la revisión tecnomecánica, un control que acompaña al parque automotor del país desde hace más de dos décadas y que se aplica tanto a vehículos particulares como a motocicletas y servicio público.
Esa obligación, sin embargo, no aplica a un grupo específico de vehículos año a año, de acuerdo con lineamientos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y reiterados por el Ministerio de Transporte, entidad responsable de regular este procedimiento en el país.
Según lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Ley 2294, los siguientes vehículos están exentos del procedimiento dentro de los tiempos previamente exigidos:
Las cifras oficiales muestran la dimensión del reto. En Colombia circulan cerca de 20 millones de vehículos, entre automóviles, motocicletas y transporte de carga. Solo las motos representan alrededor de 12 millones de matrículas, lo que convierte la inspección mecánica en uno de los trámites con mayor demanda en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
El Ministerio de Transporte ha reiterado que estas disposiciones modifican quiénes deben realizar la tecnomecánica y en qué momento, estableciendo excepciones que antes no existían.
Los vehículos de servicio público y las motocicletas siguen un calendario diferente al de los carros particulares. En estos casos, la primera revisión debe realizarse dos años después de la matrícula. Así, una moto matriculada en 2024 debe cumplir con su primera tecnomecánica en 2026.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá puntualiza que los ciclomotores, tricimotos, cuadriciclos —sin importar si son de combustión, eléctricos o de cualquier otro tipo de energía— deben realizar la revisión exclusivamente en CDA clasificados en las categorías “B” y “D”.
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Según el Ministerio de Transporte, la inspección incluye controles sobre:
El Código Nacional de Tránsito establece que circular sin un certificado vigente genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
En 2025, esa cifra equivale a aproximadamente 604.100 pesos, siempre que el documento no haya sido expedido por un CDA autorizado.
Las autoridades también recordaron que los propietarios de carros eléctricos pueden acceder a tarifas reducidas en varias ciudades del país para este trámite.
En Bogotá, por ejemplo, existe un descuento del 30 % si la revisión se realiza en un CDA habilitado por el Ministerio de Transporte.
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Para apoyar la verificación de requisitos, el Ministerio dispuso herramientas como: