El Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad condenó a Edgar Jair Aguilar Soto a 525 meses de prisión, equivalentes a 43 años y 9 meses, como autor del feminicidio agravado de Clara Milena Álvarez Díaz, su compañera permanente durante más de veinte años. La sentencia fue proferida por el juez Carlos Antonio Clavijo Torres.
Los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2025 en una vivienda del barrio Sinaí, en Soledad. Según estableció el juzgado, Aguilar Soto atacó a Álvarez Díaz con un martillo mientras ella descansaba, causándole múltiples lesiones en la cabeza y el rostro.
La hija adolescente de la pareja se encontraba en la casa, despertó por los ruidos y vio a su padre salir en el vehículo familiar antes de encontrar a su madre gravemente herida. El acusado, además, no pidió auxilio y se presentó ante las autoridades varios días después.
La necropsia determinó que la víctima recibió diez golpes en cabeza y rostro, con fractura craneal, hemorragia y sin señales de haberse defendido.
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Por lo tanto, el juez Clavijo consideró que la agresión ocurrió dentro de una relación marcada por violencia física y psicológica previa, así como por conductas de control, lo que configuró el feminicidio como delito motivado por razones de género.
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La pena se agravó porque la hija de la pareja estuvo presente en la vivienda durante los hechos y quedó expuesta de inmediato a sus consecuencias.
La defensa argumentó que el acusado padecía ansiedad, depresión e insomnio, y que no recordaba lo sucedido. El juzgado señaló que no se presentó ninguna evaluación psiquiátrica que demostrara una alteración mental al momento de los hechos, por lo que esa versión no logró generar una duda razonable frente a la responsabilidad penal.
El despacho absolvió a Aguilar Soto del cargo adicional de violencia intrafamiliar agravada, al considerar que los mismos hechos ya fueron valorados dentro del feminicidio y que condenar por ambos delitos implicaría sancionar dos veces la misma conducta.
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Además de la pena principal, el juzgado impuso una inhabilitación de veinte años para el ejercicio de derechos y funciones públicas y negó los beneficios de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria.
Además, la noticia fue destacada por defensoras de los derechos de las mujeres en el Atlántico como la diputada Lourdes Lopez:
“Rechazamos con toda firmeza cualquier acto de violencia contra la mujer, contra sus derechos adquiridos, contra todo tipo de vejámenes. No podemos normalizar esta situación, pero más que todo tenemos que tener unas leyes muchísimo más fuertes contra el feminicida. Que las mujeres no puedan sentir que están dentro de su propia casa o en su entorno, en su comunidad, en peligro”.