El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha suspendió esta semana la orden judicial que daba vía libre para que el candidato a la Alcaldía de Fonseca, La Guajira, Micher Pérez Fuentes, compitiera en las elecciones atípicas de este domingo 03 de mayo pese a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le había revocado su inscripción.
La decisión fue tomada por la magistrada Leidy Johana Arévalo Del Real, tras una tutela presentada por Danny Rafaela Perpiñán Martínez contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan del Cesar.
Esa jueza había ordenado, el pasado 29 de abril, que el candidato Micher Pérez Fuentes tenía libertad de participar en el proceso electoral, desconociendo la Resolución 2094 de 2026 del CNE, que ya había revocado su inscripción de manera definitiva.
En cambio, en este nuevo fallo, el Tribunal consideró que la jueza se extralimitó en sus funciones por dos razones principales: no tenía competencia para conocer ese caso, pues las tutelas contra el CNE deben tramitarse ante los Tribunales, no ante juzgados del circuito. De igual manera, al ordenar que el candidato participara, la jueza dejó sin efecto un acto administrativo en firme, algo que solo puede hacer la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Tribunal también advirtió en el documento que, a pocos días de las elecciones, permitir la participación de ese candidato representaba un riesgo grave para la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
Finalmente, la magistrada ordenó enviar copias del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira para que investigue si la jueza Adriana López López incurrió en faltas disciplinarias con su actuación.
“Compulsar copias a la doctora Adriana López López, en su condición Juez Segunda Penal del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a efectos de que se investigue la posible comisión de faltas disciplinarias, conforme a las consideraciones que anteceden”, se puede leer.
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“Notificar por el medio más eficaz y expedito de la presente providencia a las partes e intervinientes para que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del recibo de la comunicación, si así lo desea, ejerza su derecho de contradicción y defensa”, agrega.