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Cambian los lineamientos para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo

Nuevas disposiciones para la población indígena, cambios en la participación del talento humano en salud y actualización de los procedimientos se deberán aplicar en las entidades del sistema.

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Mujer embarazada
Foto: ImgFX, referencia

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1575 de 2026, mediante la cual actualiza los lineamientos técnicos y operativos para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia.

La norma adiciona un artículo a la Resolución 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptada mediante la Resolución 3280 de 2018, en cumplimiento de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional.

La resolución incorpora un capítulo específico para garantizar el acceso a la IVE de mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas. Entre las medidas establece que las entidades responsables de la atención deberán garantizar el acceso inmediato al procedimiento cuando la persona manifieste su decisión, sin imponer barreras administrativas, culturales, comunitarias o institucionales.

También señala que las autoridades tradicionales o comunitarias no podrán condicionar ni impedir el acceso mediante autorizaciones o decisiones colectivas, y ordena proteger la confidencialidad de la información relacionada con el procedimiento.

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Aborto.
Foto: EFE.

La norma también dispone que, cuando existan barreras en las entidades indígenas de salud, las usuarias podrán acudir directamente a cualquier institución pública o privada para recibir la atención, sin requerir autorizaciones adicionales. En esos casos, el prestador tendrá derecho al reconocimiento de los costos conforme a las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Otro de los principales cambios corresponde a la actualización del talento humano autorizado para participar en la atención. La resolución señala que profesionales de enfermería, de acuerdo con su formación, entrenamiento y competencias, podrán intervenir en consultas, valoración clínica, seguimiento y otros procedimientos relacionados con la IVE, conforme a los lineamientos técnicos vigentes. Además, el Ministerio deberá expedir, en un plazo de tres meses, un documento técnico con las orientaciones para la ejecución de estos procedimientos por parte del personal de enfermería.

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El documento también actualiza la organización de la atención. Establece que la IVE deberá prestarse de forma inmediata y que entre la manifestación de voluntad de la persona gestante y la realización del procedimiento no podrán transcurrir más de cinco días calendario. La consulta inicial podrá realizarse en urgencias, consulta prioritaria, consulta programada o durante una hospitalización, y podrá ser efectuada por profesionales de medicina o enfermería capacitados.

En cuanto a la atención clínica, la resolución indica que la valoración inicial deberá confirmar el embarazo, establecer la edad gestacional, identificar factores de riesgo y suministrar información sobre los procedimientos disponibles. También establece que la ecografía no será un requisito para acceder a la IVE durante el primer trimestre, salvo cuando exista una indicación clínica, y prohíbe que la paciente sea expuesta a imágenes o sonidos del embarazo sin su consentimiento expreso. De igual forma, precisa que los exámenes de laboratorio no podrán convertirse en una barrera para la prestación del servicio.

La resolución reitera que la interrupción voluntaria del embarazo procede por la sola decisión de la mujer o persona gestante hasta la semana 24 de gestación. Después de ese periodo, deberá verificarse alguna de las tres causales establecidas por la Corte Constitucional. Asimismo, establece que la atención deberá garantizar la confidencialidad, el respeto por la autonomía de la paciente y la eliminación de barreras de acceso para poblaciones indígenas, personas privadas de la libertad, comunidades étnicas y quienes carezcan de documentos de identificación.

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