Corte recuerda a las EPS su obligación de tratar casos por biopolímeros
El alto tribunal estudió las tutelas de dos mujeres y volvió a poner sobre la mesa el tema de los biopolímeros y la obligación que tienen las EPS para garantizar un tratamiento.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
A la Corte Constitucional llegaron dos tutelas de mujeres que al someterse a tratamientos estéticos fueron víctimas de los biopolímeros, en este caso, el alto tribunal tuteló los derechos de las dos y volvió a poner sobre la mesa las reglas para garantizar los derechos de aquellos pacientes que requieran cirugías de extracción de este material.
Esta entonces es una tutela en contra de la nueva EPS y uno de los casos señala que una mujer de 40 años en 2014 se realizó un procedimiento que consistía supuestamente en la inyección de células expansivas en sus glúteos, pero que tiempo después empezó a evidenciar cambios en su cuerpo hasta que su diagnóstico era que tenía biopolímeros.
Lo que señala la afectada, es que si bien su GPS le suministró los medicamentos para alivianar el dolor producto de esta condición han pasado varios meses para que le asignen una cita con un cirujano plástico que le puede dar luces de cuál es el tratamiento que debe iniciar para una eventual extracción de biopolímeros.
Acá es donde entra la corte y enfáticamente, señala que las EPS tienen que garantizar los tratamientos de quienes ya estén diagnosticados con esta condición médica.
“Los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías”, señala la decisión de la Corte.