EPS Manexka será liquidada por orden de la Corte Constitucional
La Superintendencia de Salud está esperando la confirmación oficial.
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investigada por posibles hechos de corrupción.
Vea también: SuperSalud pidió nuevas medidas cautelares contra EPS indígena Manexka
El tema es de largo aliento jurídicamente. A pesar de que la EPS fue intervenida por la Supersalud ya una primera vez, el Tribunal Administrativo de Córdoba decidió en un reciente fallo que los afiliados debían ser reintegrados consolidando con esto la llegada de recursos del Estado a través de la Unidad de Pago por Capitación.
Pero la Supersalud insistió en que los hallazgos de las investigaciones eran lo suficientemente contundentes para atender esa decisión y le solicitó a la Corte que tomara una decisión final al respecto. Manexka tiene cerca de 210.000 pacientes indígenas de los departamentos de Córdoba y Sucre y, según fuentes consultadas por BLU Radio, luego de la determinación de la Corte podrán decidir a partir de una consulta previa por qué entidad prestadora serán atendidos.
Los hallazgos de la Supersalud tenían que ver con malos manejos de los recursos al interior de la junta directiva, excesos en la integración vertical, y fallas en la entrega de informes necesarios para la labor de vigilancia y control.
Además, hay investigaciones contra la senadora Yamina Pestana, hermana del creador de la EPS, Pedro Pestaña, por al parecer haber utilizado Recursos de la EPS para campañas políticas. En esa línea hay que recordar que Pedro Pestana fué condenado por parapolítica por participar en cumbres con reconocidos líderes de las autodefensas en el 2006.
Con esta decisión se cierra un capítulo de inestabilidad para los miles de pacientes indígenas en ambos departamentos. La Supersalud no se ha pronunciado aún sobre el fallo de la Corte.
La sala novena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-104 del 23 de marzo de 2018, respaldó y avaló la decisión de la Superintendencia Nacional de Salud que había dispuesto la liquidación de la Empresa Promotora de Salud MANEXKA EPS.
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Como consecuencia de esa decisión, la Corte aclaró que perdieron vigencia y efecto los trámites, las decisiones y sanciones expedidas en los incidentes de desacato que se abrieron en contra de los Superintendentes Nacionales de Salud, nombrados en la modalidad de encargado y/o en propiedad.
Finalmente, la Corte enfatizó que había estimado razonable que la Superintendencia Nacional de Salud hubiese trasladado, de manera provisional, a los pacientes indígenas a otras empresas promotoras de salud ante el trámite de intervención forzosa y liquidación de aquella compañía, sin que previamente se hubiese efectuado un diálogo con la comunidad Zenú.
Lo anterior, porque es una medida que garantizaba la continuidad del servicio de salud de los usuarios y evitar consecuencias catastróficas en dicho servicio para los indígenas. Sin embargo, ello no exoneraba la obligación de realizar una consulta posterior a esa remisión transitoria.
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