El Gobierno Nacional oficializó, mediante la Resolución 002445 de 2026, la línea de crédito directo del plan de choque en salud, una medida que busca facilitar recursos a las EPS para pagar las deudas con hospitales, clínicas y proveedores de medicamentos por servicios que estaban pendientes de prestación o dispensación, pero que ya fueron efectivamente suministrados y facturados.
La resolución establece que los créditos serán otorgados con recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que se encargará de evaluar las solicitudes y realizar los giros directamente a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. Es decir, los recursos no serán entregados a las EPS, sino que se utilizarán para pagar las facturas previamente conciliadas y reconocidas entre las partes.
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La línea de crédito está dirigida a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado medicamentos y procedimientos pendientes entre el primero y el 20 de septiembre de 2026. Sin embargo, las entidades que se encuentren bajo intervención forzosa administrativa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario del sistema de aseguramiento no podrán acceder a este mecanismo.
De acuerdo con la resolución, cada EPS podrá acceder a un único crédito, que podrá desembolsarse en uno o varios giros, hasta alcanzar el monto aprobado. El Ministerio de Salud determinará la viabilidad y el monto total de la línea, mientras que la ADRES establecerá el cupo máximo para cada entidad, con base en los pendientes reportados y la valoración de los medicamentos y procedimientos incluidos en el mecanismo.
En cuanto a las condiciones financieras, los créditos tendrán una tasa de interés equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin puntos porcentuales adicionales. Las EPS podrán elegir un periodo de gracia de hasta 12 meses y tendrán un plazo máximo de otros 12 meses, después de ese periodo, para pagar el capital en cuotas mensuales. Los intereses se causarán desde la fecha de cada desembolso, incluido el periodo de gracia. En caso de mora, se aplicará la tasa de interés prevista para las obligaciones tributarias administradas por la DIAN.
La normativa también establece garantías para recuperar los recursos públicos. Entre ellas se encuentran la autorización para descontar las cuotas de los recursos que la ADRES reconozca a las EPS, el respaldo mediante pagaré y la posibilidad de exigir anticipadamente el pago total de la deuda si la entidad incumple los compromisos adquiridos o entra en proceso de liquidación.
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Además, las EPS beneficiarias deberán firmar convenios de desempeño con el Ministerio de Salud y la ADRES, en los que se comprometerán a destinar los recursos exclusivamente al pago de las obligaciones autorizadas, reportar los avances y entregar información sobre la actualización de sus estados financieros. También tendrán prohibido exigir descuentos, condonaciones u otras contraprestaciones a los hospitales, clínicas y proveedores por el pago de estas facturas.
La resolución fija como fecha límite el 28 de febrero de 2027 para presentar las solicitudes de uso del cupo y el 31 de marzo de 2027 para solicitar los desembolsos, o hasta que se agoten los recursos disponibles, lo que ocurra primero.
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Finalmente, el Ministerio de Salud, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud conformarán una Mesa de Seguimiento para verificar la evolución de los medicamentos y procedimientos reportados como pendientes, así como el cumplimiento de los compromisos de las EPS que accedan a los créditos. La medida también contempla el seguimiento a las entidades que no utilicen esta línea, con el fin de identificar la persistencia de pendientes y trasladar a la Superintendencia los posibles incumplimientos para que adelante las actuaciones correspondientes.