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Incapacidad por COVID-19 dependerá de la actividad laboral

La incapacidad médica sin necesidad de una prueba COVID-19 se les dará a las personas con síntomas leves, que por motivos laborales deban asistir presencialmente.

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Covid-19 Colombia, referencia
Foto: AFP

El Ministerio de Salud y de Trabajo expidieron una circular conjunta que planea dar luces a los trabajadores y empleadores por las nuevas medidas de aislamiento por COVID-19 que ordenó el Gobierno para mitigar la propagación de la variante ómicron.

La circular establece que las personas sintomáticas no necesitan hacer prueba COVID-19; si la persona puede trabajar de modo virtual, no requerirá incapacidad. Solo a aquellos que trabajen presencial solicitarán al médico la incapacidad.

Las personas asintomáticas vacunadas no hacen aislamiento, no requieren prueba COVID y no necesitan incapacidad.

Por su parte, las personas asintomáticas con esquema incompleto o no vacunadas deberán hacerse la prueba COVID. Si da positivo, el medico dará incapacidad a los que trabajan presencial o posibilidad de trabajo en casa.

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Y es que la ciudadanía estaba confusa a la hora de solicitar una incapacidad médica para poder ausentarse del trabajo por siete días, sin la necesidad de realizar una prueba de COVID-19 y no congestionar los sistemas de urgencias en los hospitales y clínicas.

De esta forma, los ministerios aclararon que la incapacidad médica sin necesidad de una prueba COVID-19 se les dará a las personas con síntomas leves, que por motivos laborales deban asistir presencialmente a su lugar de trabajo. El médico tratante será el encargado de tomar esta decisión.

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“Las personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por siete días desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas”, dice la circular.

Además, añade: “En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesaria la prueba diagnóstica”.

Ahora, para las personas asintomáticas que tengan un contacto estrecho con una persona positiva y que necesiten trabajar de forma presencial obligatoriamente, se deberán realizar la prueba del COVID-19 para determinar si es necesaria la incapacidad o no.

“Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para COVID-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales”, concluye la circular.

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Cabe resaltar que si la persona resulta asintomática positiva, el médico tratante determinará la incapacidad médica.

Finalmente, los ministerios aclaran que los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

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