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Las medidas del Gobierno para prevenir el coronavirus en el ámbito laboral

Son medidas de carácter excepcional y temporal.

357549_BLU Radio // Coronavirus // Foto: Referencia AFP
BLU Radio // Coronavirus // Foto: Referencia AFP
JOAQUIN SARMIENTO/AFP

Por medio de la circular 0018, firmada por el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez; de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera; y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo, las entidades del sector público y privado podrán aplicar diferentes medidas para minimizar los efectos negativos en la salud ante el COVID-19.

Hay tres elementos básicos en estás medidas:

1. Utilizar métodos de teletrabajo. Los empleados deben ser responsables de manifestar los síntomas y será el jefe quien evalúe la situación para llegar al acuerdo.

2. Horarios flexibles para evitar aglomeraciones como las del transporte público.

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3. Disminución del número de reuniones presenciales o en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación.

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Ángelo Custodio Cabrera, ministro de Trabajo, aseguró que “las incapacidades médicas o la decisión de no trabajar por tener gripa, no pueden considerarse como abandono del cargo y no tendrán sanciones”, pues solo son medidas preventivas y una invitación para controlar el contagio del virus.

Así mismo, para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y privado deben:

1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.

2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, a través de las entidades públicas, privadas y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.

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3. Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.

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4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.

5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

 

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