Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Prorrogan decreto sobre circulación de motos hasta el 31 de julio en Barranquilla

Se pueden inscribir hasta 8 acompañantes aparte de la compañera e hijos.

276604_Blu Radio / Motos. Foto: cortesía
Blu Radio / Motos. Foto: cortesía

La Alcaldía Distrital de Barranquilla prorrogó, hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del decreto 0452 de junio 27 de 2017, por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros Barranquilla.

La prórroga, a través del decreto 0495 de 2020, se da conforme a las normas legales que regulan el uso de motocicletas y motocarros, y en cumplimiento de los diferentes memorandos y circulares dirigidas a las autoridades de tránsito por parte del Ministerio de Transporte, Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, la Agencia de Seguridad Vial y la Procuraduría General de la Nación.

Lea también: Este domingo llegan 84 ventiladores a Barranquilla

Las medidas se prorrogan para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos, con el fin proteger la vida de conductores, pasajeros, peatones, y evitar el incremento en los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Publicidad

Las medidas son:

Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas en horario nocturno en Barranquilla durante todos los días de la semana en el siguiente horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.

Publicidad

Excepción: Los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.

Acompañante autorizado: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa (o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales (información que deben radicar en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o registrar en la página web de esa dependencia.

 

  • Publicidad