El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Registraduría Nacional que, en un plazo de diez días, expida la certificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para llevar a cabo la jornada de revocatoria del mandato del alcalde mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa.
A través de un fallo a una Acción de cumplimiento el Tribunal señala que la Registraduría ha incumplido lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, el cual establece 45 días de plazo para que la entidad expida un certificado sobre la autenticidad de las firmas entregadas por el comité ‘Unidos revoquemos a Peñalosa’.
Adicionalmente, es necesario que allí sea incluido el análisis sobre las cuentas presentadas, certificando que no se violaron los topes de financiación establecidos por la resolución 171 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), tema que está siendo revisado, pues se identificaron algunas inconsistencias.
Vea acá: Corte Suprema de Justicia deja en firme revocatoria de Peñalosa.
Este fallo es producto de la Acción de Cumplimiento presentada por Giovanny Flores Chaparro, donde alegaba que no se había producido certificación, pese a que el plazo venció el pasado 26 de julio.
Para acceder de forma rápida a nuestra señal en vivo y contenidos destacados, DESCARGUE ya la app de Blu Radio.