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Tribunal Administrativo del Atlántico declaró nulo contrato suscrito con la ESE Cari en el 2019

Este contrato fue suscrito por el hoy superintendente de Salud, Ulahy Beltrán, y el fallo en primera instancia dejó sin piso la demanda que interpuso, en su momento, el consorcio Gestor Hospitalario del Caribe contra la Gobernación del Atlántico y la ESE Cari por $646 mil millones de pesos.

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Ese Cari de Alta Complejidad en Barranquilla.
Foto // Región Caribe.

Luego de culminado un largo proceso jurídico tras el análisis de argumentos y pruebas presentadas por las dos partes involucradas, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó la nulidad absoluta del contrato celebrado a finales del año 2019 entre el Hospital Universitario ESE Cari —en liquidación actualmente— y el consorcio Gestor Hospitalario del Caribe.

El fallo, de primera instancia, tomó como base la contrademanda presentada por la gobernación del Atlántico y la Ese Cari de Alta Complejidad, como respuesta a la demanda presentada, en ese entonces, por el consorcio médico que reclamaba $646 mil millones de pesos como indemnización por presuntos incumplimientos en el contrato suscrito por el superintendente de Salud, Ulahy Beltrán, quien para la época fungía como gerente del Cari.

En tal sentido, el Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió que la causal de nulidad absoluta se dio por la “falta de competencia del gerente de la ESE para suscribir el contrato”, ya que no contaba con el 'visto bueno' de la Junta Directiva que en ese momento tenía la ESE Cari.

Así mismo, el Tribunal señaló que el proceso se habría adelantado con desconocimiento del reglamento interno de contratación y, además, con falta de competencia del entonces gerente Ulahy Beltrán para celebrarlo; lo que se traduciría en el desconocimiento de las normas del orden público jurídico, algunas de ellas constitucionales.

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Igualmente, advirtió que al adelantar dicho trámite de contratación a finales de 2019, a tan solo cuatro días de criminarse el año, Beltrán habría excedido el marco de su competencia e “incumplió al principio de legalidad”.

Para el Tribunal, es claro que al presentarse estas anomalías del orden jurídico en el proceso de suscripción del contrato "queda de inmediato viciado de nulidad absoluta", por lo que recordó que el Consejo de Estado, en decisiones anteriores, ha considerado que el vicio por incompetencia es el más grave que pueda afectar la validez de los actos administrativos.

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