Pico y placa debe determinarlo el alcalde de Bucaramanga y no director de Tránsito
Así lo definió el Juez Noveno Administrativo Oral de Bucaramanga al fallar la acción de nulidad interpuesta por dos concejales.
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La restricción del pico y placa en Bucaramanga debe ser decretada por el alcalde Rodolfo Hernández y no a través de resoluciones firmadas por el director de Tránsito Miller Salas, definió el Juez Noveno Adminstrativo Oral en el fallo definitivo sobre la acción de nulidad que interpusieron los concejales Pedro nilson Amaya y Henry Gamboa.
El juez Jairo García Suárez resolvió en su fallo "declarar la nulidad de la resolucion No. 29 del 20 de enero de 2017 y de la resolución No. 40 del 27 de enero de 2017, expedidas por el director de Tránsito de Bucaramanga, a través de las cuales implementa medidas de restricción vehicular conocidas como Pico y Placa".
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En el pronunciamiento el operador judicial además afirma que con los documentos anulados se incurrió en una infracción de las normas en las que debían furndarse y que el director de Tránsito no tiene la competencia para expedirlos.
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El fallo deja claro que el competente para determinar la restricción del pico y placa debe ser el mandatario municipal.
Este nuevo episodio en toda la controversia por el pico y placa en Bucaramanga deja en vilo la resolución firmada el pasado 22 de agosto por el director Miller Salas, que reactivó la implementación de la medida. Aún la Dirección de Tránsito no se pronuncia.
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