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Arrendador o arrendatario, ¿quién responde por los daños en una vivienda?

La ley 820 de 2003 estableció la relación entre arrendatarios y arrendador para evitar conflictos en un contrato de vivienda.

Vivienda en Colombia
Vivienda en Colombia //
Foto: Tomada de Twitter @MinVivienda

Millones de personas en Colombia tienen como objetivotener su propia vivienday, por eso mismo, trabajan y ahorran en pro a este deseo por muchos años; sin embargo, quienes aún no cuentan con el poder adquisitivo para comprar un inmueble deben optar por adquirir un contrato de arrendamiento.

Por eso, la ley 820 de 2003 se creó para mejorar las relaciones entre arrendatarios y arrendadores para evitar conflicto o daños en el futuro de la relación contractual. En principio, el objetivo de esta norma es determinar las funciones de cada actor del contrato.

Uno de los principales problemas que se presentan en esta relación contractual es el estado del inmueble a corto y largo plazo, pues, es casi inevitable que presente daños, ya sea por su uso o por simple desgaste de la estructura.

Según expertos, el encargado de pagar por estos daños, en principio, es el arrendador a excepción de que sea el arrendatario el que genere el problema por fuera del uso normal o el desgaste usual.

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“Si el inmueble tiene un seguro, el dueño puede tener un aseguramiento que puede llegar a cubrir algunas de estas reparaciones dependiendo de la póliza”, afirmó Martín Monzón, CEO de Fincaraiz.com.co.

Sin embargo, si el contrato fue firmado de forma directa entre arrendador y arrendatario será una negociación entre ambas partes para determinar quién deberá pagar el daño; por eso, según expertos, la recomendación es dejar "las reglas del juego claras" cuando se hace el proceso de la firma del contrato y, de esta manera, evitar problemas en el futuro.

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Cabe recordar que en este nuevo año los arriendos suben hasta un 13,12%, debido al aumento del IPC del país y las cifras de inflación que rodean la economía colombiana; además, según expertos, lo ideal es no arriesgar a precios que no se puedan pagar dentro de los ingresos.

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