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Estas personas no podrán heredar pensión con la nueva reforma: hay muchos preocupados

Con la nueva reforma pensional, que iniciará a regir desde el martes 1 de julio de 2025, la herencia en la pensión tuvo unos cambios determinados.

Estas personas no podrán heredar pensión con la nueva reforma: muchos preocupados
Estas personas no podrán heredar pensión con la nueva reforma: muchos preocupados
Foto: Unsplash / Colpensiones / Imagefx

Los cambios que vendrán con la reforma pensional están cada vez más cerca. La Ley 2381 de 2024 se fundamenta en un Sistema de Pilares que busca garantizar la 'protección social integral' para la vejez, la invalidez y la muerte, ampliando la cobertura y beneficiando a diferentes grupos poblacionales.

Una de las grandes dudas que ha surgido en torno al nuevo sistema de pensiones tiene que ver con qué sucederá con el dinero una vez la persona muera. Por eso Colpensiones ha dado unas claridades.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?


Esta pensión es un derecho al que podrán acceder familiares del trabajador que falleció, siempre y cuando este se encontrara afiliado al sistema de pensiones como cotizante, sin haberse pensionado.

¿Qué es la sustitución pensional?

Este tipo de pensión es un derecho al que pueden acceder los familiares de la persona fallecida siempre y cuando esta se haya pensionado por invalidez o vejez, y equivale a la cantidad que ya venía recibiendo el pensionado.

La diferencia entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional es si el fallecido había logrado o no pensionarse antes de su muerte.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional?
¿Qué es la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional?
Foto: Colpensiones / Unsplash / ImageFx

¿Qué debe hacer para reclamar la pensión heredada?

Para poder cuplir con todo el proceso deberá seguir unos pasos que lo ayudarán a no tener problemas en el trámite:

  1. Reunir todos los documentos requeridos
  2. Radicar los documentos en los puntos autorizados de Colpensiones
  3. Posteriormente recibirá una notificación a su correo electrónico. En caso de que no la reciba, tendrá que acercarse a algún punto autorizado de Colpensiones.

¿Quienes no podrán heredar una pensión este 2025?

Con la nueva reforma pensional, que iniciará a regir desde el martes 1 de julio de 2025, la herencia en las pensiones tuvo unos cambios determinados.

El principal tiene que ver con aquellas personas que podrán acceder a las pensiones, pues ahora las parejas separadas no podrán heredar pensión, incluso si el divorcio no ha sido legalmente válido.

Este es el beneficio en la pensión al que podrán acceder las madres: ¿reducción de semanas?
Este es el beneficio en la pensión al que podrán acceder las madres: ¿reducción de semanas?
Foto: Unsplash

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¿Quienes sí heredan la pensión?

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años y hasta los 25, incapacitados para trabajar por motivo de sus estudios, siempre y cuando dependieran del causante antes de su muerte y acrediten su condición de estudiantes.
  • Hijos con discapacidad que dependían económicamente del causante.
  • El compañero sentimental permanente del difunto, demostrando que convivieron los últimos 5 años.
  • Si el fallecido no tenía esposa o hijos, los padres recibirán la pensión, siempre y cuando dependieran económicamente de su hijo.
  • En caso de que los padres no se encuentren con vida, sus hermanos podrán ser beneficiarios si son discapacitados y dependían económicamente del fallecido.

En ninguno de los casos la pensión debe ser menor a un salario mínimo. Además, tenga en cuenta que si el fallecido no logró los requisitos para acceder a una pensión, se podrá solicitar una indemnización sustitutiva.

Tenga en cuenta estas indicaciones que ha dado Colpensiones:

  • Si muere un afiliado será pensión de sobrevivientes.
  • Si muere un pensionado es sustitución pensional.
  • No hay reducción de los montos con la nueva reforma: en caso de muerte del pensionado será el 100 % de la pensión, en caso de muerte del afiliado será del 45 al 75 % de lo que venía cotizando.

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