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Pensión de sobreviviente: histórico fallo de la Corte Constitucional para la igualdad de mujeres

La Corte Constitucional determinó que la pensión de sobreviviente no se puede suspender, incluso, si la mujer se vuelve a casar.

Reforma pensional
Reforma pensional
Foto: AFP - referencia

La Corte Constitucional se pronunció sobre la existencia del derecho a la pensión de sobreviviente a aquellas mujeres que enviudaron y luego contrajeron matrimonio, pero que les habían suspendido el pago de esa pensión por haberse casado de nuevo; esto ocurría bajo la vigencia de la Constitución de 1886.

En vigencia de la ley 100 de 1993, y de la misma constitución de 1991, no se pierde la pensión de sobrevivientes por el hecho de casarse de nuevo, pero todas esas mujeres bajo el amparo de la pasada Constitución se vieron afectadas porque, por rehacer su vida, les quitaron la pensión .

Esta determinación la toma la alta corte luego de estudiar dos acciones de tutela promovidas por mujeres cercanas a los 80 años de edad, que obtuvieron el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes en calidad de esposas de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por el hecho de contraer nuevas nupcias. Esto con fundamento en normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886, que establecían ese hecho como causal de pérdida del derecho pensional.

Aun así, ellas presentaron reclamaciones a los responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estos se negaron a restablecerles el derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a la reactivación del pago de las mesadas.

Las tutelas llegaron al conocimiento de esta corte que analizó las líneas jurisprudenciales existentes en la materia, tanto por parte de la Corte Constitucional como de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, si bien en principio no existió una posición unificada, los estándares de protección de los dos altos tribunales, hoy en día, eran asimilables.

Con esta decisión de la Corte Constitucional, ustedes se preguntarán, ¿cuándo les vuelven a pagar a las mujeres su pensión? La sentencia de la corte indica dos cosas clave: la primera es que 48 horas después de notificada esta sentencia a Colpensiones, las dos mujeres que interpusieron las tutelas inmediatamente quedan nuevamente en nómina para que les depositen mensualmente la pensión que les había dejado el esposo que falleció y que habían perdido; y la segunda es que se les consignará en un plazo de seis meses, un monto de dinero retroactivo desde 2016, año donde otra sentencia de la Corte Constitucional lo determina paga que se haga de esa manera.

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“Dejar sin efectos las resoluciones del 4 de agosto de 2015, del 4 de enero de 2016 y VPB 15196 del 5 de abril de 2016 proferidas por Colpensiones. En consecuencia, ordenar a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a la ciudadana, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada. Asimismo, reconocer y pagar, en el término máximo de seis (6) meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016”, dice el fallo de la Corte Constitucional sobre el pago de la pensión para las mujeres que interpusieron esta demanda.

La corporación resaltó así que este trato discriminatorio afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no derivaban un sustento económico propio y como las accionantes, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades básicas debido a la falta de recursos para su sustento vital. Mucho menos, mantener una diferenciación de trato entre mujeres beneficiarias de pensión de sobrevivientes que se casaron, en función de la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de 1991, porque esto generaría una grave e insostenible inequidad de género y sería una discriminación entre sujetos que están en igualdad de condiciones y, por tanto, deben recibir un trato idéntico.

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