Hacen importante aclaración sobre el recargo dominical tras firma de reforma laboral
Un trabajador y su empleador pueden pactar cuál será el día de descanso obligatorio, lo que incide directamente en el pago del recargo dominical.
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Uno de los cambios que más ha pasado desapercibido en la nueva reforma laboral sancionada el 25 de junio de 2025, pero que puede tener un impacto considerable para trabajadores y empleadores, especialmente en el sector comercio y servicios, es el que permite acordar el día de descanso obligatorio. Este punto modifica la lógica con la que tradicionalmente se ha aplicado el recargo dominical.
La reforma, contenida en la Ley 2466, establece que el trabajador y el empleador pueden pactar un día distinto al domingo como descanso obligatorio, lo cual incide directamente en el pago de recargos por laborar en fin de semana. En términos prácticos, si una persona acuerda descansar, por ejemplo, el martes, entonces trabajar el domingo no le genera recargo adicional, ya que ese día no será considerado como su descanso obligatorio.
Así lo explicó en Mañanas Blu 10:30 Angélica Carrión, socia de la firma López & Asociados y expresidenta del Colegio de Abogados del Trabajo, al señalar que este ajuste normativo es una herramienta valiosa, especialmente en sectores que requieren operación continua los fines de semana:
Tu explicación inicial es perfecta, es cambiar el día de descanso obligatorio. Si yo digo que mi día de descanso acordado con mi empleador es el lunes y trabajo el domingo, no tiene recargo dominical. Si trabajo el lunes, sí lo tendría
Este cambio, aunque técnico, tiene implicaciones prácticas importantes. Fenalco, uno de los gremios que más se opuso a la reforma, se ve favorecido con esta disposición, ya que muchos de sus afiliados —comerciantes, tiendas, almacenes y centros comerciales— operan de manera intensa los domingos.
Desde la mirada de Carrión, la posibilidad de acordar el día de descanso permite dar un respiro a las pequeñas y medianas empresas, afectadas por los altos costos laborales que suponen los recargos nocturnos y dominicales. “Creo que este punto que pasó un poco desapercibido es muy importante y por lo menos desde nuestro ejercicio creemos que es algo sobre lo que hay que conversar”, añadió.
La abogada también recordó que si bien desde la Ley 789 de 2002 ya se preveían figuras similares para jornadas especiales, ahora la posibilidad de pactar el descanso dominical queda mucho más clara. Eso sí, enfatizó que debe hacerse por acuerdo entre las partes y reflejarse en el contrato laboral.
Escuche la entrevista completa aquí:
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