¡Haga cuentas! Conozca si debe o no declarar renta este año
La autoridad tributaria espera que por la renta del año pasado se recauden aproximadamente 2 billones de pesos.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN reveló el cronograma y los topes que regirán para la declaración de renta que los colombianos deben con relación a sus ingresos, patrimonio y transacciones realizadas el año pasado.
-Cronograma:
La declaración se recibirá a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre próximos, y se organizó de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Por ejemplo, el 9 de agosto será el plazo final para quienes su NIT termine en 99 y 00. El 10 de agosto será el plazo final para quienes su NIT termine en 97 y 98. Así sucesivamente, hasta que el 19 de octubre, último plazo para los contribuyentes con NIT terminado en 01 y 02.
-Topes y condiciones:
Usted debe declarar renta si al 31 de diciembre de 2017:
-Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $ 44.603.000.
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-Tuvo un patrimonio bruto igual o superior a $ 143.366.000.
-Tuvo consumos con tarjeta de crédito o cualquier medio de pago por un monto acumulado igual o superior a $ 44’603.000.
-Hizo consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un acumulado igual o superior a $ 44’603.000. Este tope baja frente al establecido el año pasado.
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-Declarar no es necesariamente pagar renta:
Adriana Solano, directora (e) de la Dirección de Ingresos de la DIAN, explicó que una cosa es declarar renta y otra es tener que pagar el impuesto a la renta.
“Ya depende de cada caso particular, de acuerdo con la depuración de la renta, las retenciones que les hayan practicado, los anticipos que se hayan pagado en el año anterior. Todo esto en cada caso particular va a determinar que la persona declare y tenga un impuesto a cargo, o declare y no tenga que pagar absolutamente nada, o que declare y tenga un escenario más favorable, con un cargo a favor”, explicó la funcionaria.
Este año, la DIAN espera que 2,6 millones de personas declaren renta, 300.000 personas más que hace un año, en gran parte por los cambios introducidos con la reforma tributaria de 2016, como la modificación al tope de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones realizadas en el año gravable anterior, en este caso 2017.
Otro de los cambios es la supresión del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS). En su remplazo se implementa el esquema de declaración cedular, que clasifica los ingresos en su fuente así:
-Rentas de trabajo.
-Rentas de pensiones.
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-Rentas de capital.
-Rentas no laborales.
-Rentas de dividendos y participaciones.
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Para hacer la declaración con el nuevo esquema, la DIAN dispuso el formulario 210.
La autoridad tributaria espera que por la renta del año pasado se recauden aproximadamente 2 billones de pesos.
Escuche a la contadora pública y especialista en finanzas internacionales Dayhana Correa aclaradno dudas sobre este tema
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