La nueva reforma pensional, que llegará en 1 de julio con unos cambios determinados en áreas específicas, ha restablecido un importante beneficio.
Es un beneficio económico al que varios pensionados pueden acceder y muchos no lo saben. Se trata de un dinero extra que puede recibir como parte de la mesada 14.
¿Qués es la mesada 14 en Colombia?
La mesada 14 es un beneficio de un pago extra por el valor de una pensión, estipulado en la Ley 100 de 1993. Se suma a las 13 mesadas que reciben los pensionados en el año, lo que significa que se recibirán 14 en total.
En 2005 el Congreso eliminó este beneficio y estableció que nadie podría recibir más de 13 pensiones al año, excepto a aquellos que ya lo recibían antes. Sin embargo, con la nueva reforma esta decisión tuvo algunos cambios.
¿Quiénes pueden reclamar la mesada 14 en junio de 2025?
La reforma pensional no revive la mesada 14 para la mayoría de los colombianos, sino que da claridad de las personas que tiene este beneficio.
- Pensionados antes del 25 de julio de 2005, que reciban una pensión de 15 salarios mínimos o menos.
- Personas que se hayan pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y reciban 3 salarios mínimos o menos.
- Veteranos de las Fuerzas Pública y Civil, que han trabajado en el sector de defensa y cumplan con los requisitos establecidos.
¿Cómo solicitar la mesada 14 en Colombia?
Para poder acceder a este beneficio deberá realizar un proceso importante que le permitirá avanzar sin ningún problema, de esta forma:
- Tiene que presentar un escrito donde solicite el reconocimiento al fondo de pensiones, quien tendrá un plazo de 15 días para responderle.
- Si la solicitud es negada usted podrá presentar una demanda ante el fondo, donde solicite que se le reconozca la mesada 14.
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¿Quiénes entran en la nueva reforma pensional?
Además, tenga en cuenta que las personas que quedarán acogidas a la nueva ley de pensiones serán aquellas que para el 1 de julio de 2025, cuenten con un número determinado de semanas cotizadas:
- Mujeres: mínimo 750 semanas
- Hombres: mínimo 900 semanas
A partir de esa fecha, deberán realizar sus aportes por los primeros 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Colpensiones.