Qué pasa con las semanas cotizadas de una persona fallecida
En este artículo encontrará la explicación y los requisitos de los beneficios a los que puede acceder en dado caso de que una persona cotizante o pensionada fallezca.
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Cuando una persona fallece sin haberse pensionado, surgen algunas dudas respecto a los aportes pensionales que esta hizo a lo largo de su vida laboral, pues muchos se preguntan si ese dinero se pierde o si los familiares o seres más cercanos lo pueden reclamar.
Lo primero que debe saber es que cuando ocurre el fallecimiento de un afiliado al sistema de seguridad social, es importante determinar si se cumplen los requisitos para que sus beneficiarios legales accedan a una pensión de sobrevivientes. Estos beneficiarios pueden ser el cónyuge, compañero (a), hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 25 años que demuestren estar estudiando o hijos con discapacidad. Los hermanos pueden acceder al beneficio, siempre y cuando demuestren que dependían económicamente del afiliado o el pensionado.
Después de presentar la documentación requerida en las sedes del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones, dependiendo de cada situación, los documentos serán revisados por la entidad correspondiente. Esta es la encargada de determinar si el solicitante cumple con los criterios necesarios para recibir la pensión de sobrevivientes.
En dado caso de que la entidad le niegue la documentación o simplemente no cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, es importante que sepa que usted puede aplicar a la devolución de los recursos de la cuenta individual que está creada para los herederos de hasta cuarto grado de consanguinidad, según el artículo 47 de la ley 100 de 1993. Este saldo debe debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), los cuales subsidian las cotizaciones para las pensiones de las personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.
Una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar. Tenga en cuenta que no hay un plazo límite para reclamar el dinero, pero sí debe presentar el registro civil de defunción.