Separados se quedarían sin nada por ley: no se podría reclamar bienes de expareja por este trámite
De acuerdo con la Ley 54 de 1990, se crea una sociedad patrimonial siempre y cuando la convivencia supere los dos años; sin embargo, la omisión de un trámite podría costar caro al bolsillo.
En Colombia, son miles las parejas que conviven durante años sin pasar por una ceremonia de matrimonio, ya sea por la iglesia o por la notaría. Ante ese panorama, es común que aparezcan términos como unión libre o unión marital de hecho, una figura que reconoce a dos personas que forman una comunidad de vida y exclusiva sin firmar un acta matrimonial.
Aunque para muchos es una unión informal, lo cierto es que desde 1990 está regulada y trae beneficios claros. Sin embargo, también establece plazos que pueden dejar a más de uno sin derechos para reclamar bienes.
De acuerdo con la Ley 54 de 1990, se crea una sociedad patrimonial siempre y cuando la convivencia supere los dos años. Es decir, desde ese momento lo adquirido dentro de la relación pertenece a ambos por partes iguales, siempre y cuando la unión sea reconocida formalmente. Para llegar a esto, la pareja puede acudir a una notaría, a un centro de conciliación o incluso a un juez.
Trámite que podría dejarlo sin un peso: debe hacerlo en este tiempo
El problema surge en el momento en que la relación termina. Muchas personas se separan y, además del desgaste emocional que implica la ruptura, olvidan o dejan pasar el tiempo para formalizar la disolución de la sociedad patrimonial. La ley es clara: solo hay un año para realizar este trámite.
Ese plazo inicia desde el día en que la convivencia termina, desde el matrimonio de uno de los compañeros con otra persona o desde el fallecimiento de uno de ellos. Si hay acuerdo, la declaración puede hacerse ante un notario o en un centro de conciliación; si no lo hay, el proceso debe llegar a un juez de familia.
Pero si transcurre el año sin declarar la sociedad patrimonial, los derechos económicos se pierden. El artículo 8 de la Ley 54 lo establece con precisión: quien no haga el trámite a tiempo no podrá reclamar ningún bien derivado de la unión, sin importar cuánto tiempo convivió o cuánto aportó.
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Unión marital de hecho en Colombia: qué bienes sí entran en la sociedad patrimonial
Es importante aclarar que no todo se reparte. La ley excluye varios tipos de bienes que no hacen parte de la sociedad patrimonial, incluso si la unión duró muchos años. Entre ellos están:
Las donaciones recibidas por cualquiera de los compañeros.
Las herencias o legados.
Los bienes que cada persona tenía antes de iniciar la convivencia.
Lo adquirido durante la relación, en cambio, sí entra en el cálculo patrimonial, siempre y cuando se cumpla el trámite dentro del plazo establecido.