En entrevista con el programa Casa Blu, el abogado José Ángel Fonseca Cadena especialista en derecho de familia, habló sobre el divorcio exprés en Colombia. Él explicó algunos detalles que rodean el proceso de divorcio, ya que muchas personas tienen ideas erróneas sobre su acceso y simplicidad.El abogado también explicó que desde el año 2005 el divorcio exprés ha estado disponible, pero la nueva ley que se discute actualmente busca simplificar el procedimiento al añadir una nueva causal de divorcio: la voluntad de cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, es importante aclarar que esta voluntariedad no significa que uno de los cónyuges pueda simplemente decidir divorciarse sin la aprobación del otro. "Para que sea efectivo, ambos deben estar de acuerdo en el proceso", explicó el abogado Fonseca.Si uno de los cónyuges se opone, se verá obligado a presentar la demanda ante un juez, lo que puede llevar a un proceso contencioso largo y doloroso.Uno de los puntos más delicados en este proceso es la situación de los hijos. Si hay hijos menores de edad, el juez no solo debe aprobar el divorcio, sino también asegurarse de que existe un acuerdo sobre la custodia, la pensión alimentaria y el régimen de visitas. Sin un acuerdo, el divorcio no se puede llevar a cabo de manera simple.Además, subrayó que muchos de los casos presentados en los tribunales de familia se deben a situaciones de violencia intrafamiliar, que complican aún más el tema del divorcio.El abogado ofrece consejos prácticos para quienes consideran el divorcio. A pesar de los desafíos, enfatiza que el divorcio no tiene por qué ser un proceso destructivo si ambas partes están dispuestas a llegar a un acuerdo.“Es recomendable buscar asesoría legal adecuada, ya que cada caso es único y presenta diferentes desafíos. La comunicación efectiva entre las partes también es crucial para facilitar un acuerdo de divorcio", dijo. El divorcio exprés en Colombia puede ser una opción viable, pero está lleno de matices y no es tan sencillo como parece. La capacidad de cada pareja para trabajar juntos hacia un acuerdo es a menudo lo que determina la rapidez y la eficacia del proceso.
Con 89 votos a favor, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley del divorcio unilateral o "divorcio exprés". Esta iniciativa, liderada por la representante Katherine Miranda, permitirá a los colombianos disolver su matrimonio civil sin el consentimiento de la otra parte. El proyecto, que ha generado amplio debate, ahora espera la sanción presidencial del mandatario Gustavo Petro para convertirse en ley.Una nueva causal para simplificar el divorcioEn diálogo con Mañanas Blu, Katherine Miranda explicó los cambios fundamentales que introduce esta legislación. “Incluimos una nueva causal en el artículo 154 del Código Civil: la libre voluntad de cualquiera de los cónyuges para divorciarse”, destacó la representante.Actualmente, las causales de divorcio incluyen temas como la infidelidad, la violencia intrafamiliar o el alcoholismo, pero en los casos en que no se cumpla alguna de estas, la ley obliga a demostrar dos años de separación para iniciar el trámite. Miranda enfatizó que este periodo de espera ha generado problemas graves en muchas familias. “Durante esos dos años se incrementa la violencia intrafamiliar; lastimosamente, en muchos casos el hombre se cree dueño de la mujer. Esto llega incluso a casos extremos como feminicidios”, afirmó.¿Cómo será el trámite del divorcio unilateral?Una vez sancionada la ley, el proceso será más ágil. Si uno de los cónyuges decide unilateralmente terminar el matrimonio, deberá presentar una propuesta sobre la distribución de bienes, la custodia de los hijos y otros temas relacionados. Si ambas partes están de acuerdo, el trámite podrá realizarse ante un notario. En caso de desacuerdo, el caso será resuelto por un juez.Miranda aclaró que, a pesar de la simplificación, el proceso no excluye la necesidad de resolver aspectos fundamentales antes de formalizar el divorcio.Protección a los vulnerables y compensación económicaUno de los puntos clave del proyecto es la protección de las personas más vulnerables en el matrimonio, especialmente las mujeres. Según Miranda, esta ley contempla una compensación económica para víctimas de violencia intrafamiliar. “Hay una indemnización simbólica y económica que será determinada por un juez. Esto aplica para cualquier tipo de violencia: física, psicológica o económica”, explicó.La representante recordó que en países donde ya se ha implementado una legislación similar, como Argentina y España, se han observado beneficios significativos. “Los procesos de divorcio más simples reducen el estrés emocional, especialmente en los niños, y ayudan a que las personas puedan reconstruir sus vidas más rápidamente”, aseguró.Controversias en torno a la leyEl proyecto no ha estado exento de polémicas. Sectores conservadores han argumentado que esta legislación desincentivará el matrimonio en Colombia. Frente a estas críticas, Miranda fue contundente: “Legislamos con la Constitución en la mano, no con la Biblia. Esta ley no desincentiva el matrimonio; protege la libertad y los derechos de las personas”.También subrayó que el concepto de familia debe replantearse bajo un enfoque más moderno y equitativo. “La familia es un espacio donde todos sus miembros deben crecer de manera feliz y plena, no una imposición basada en un contrato perpetuo. Mantener un matrimonio infeliz por obligación solo genera entornos dañinos para todos, especialmente para los hijos”, puntualizó.Según cifras de Medicina Legal, entre enero y septiembre de este año más de 26,000 mujeres y 3,000 niños han sido víctimas de violencia intrafamiliar en el país. Miranda destacó que muchos de estos casos están relacionados con matrimonios donde no se puede avanzar hacia el divorcio por barreras legales y sociales.
En una decisión histórica, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó con 89 votos a favor el proyecto de ley conocido como 'divorcio libre', que busca simplificar y modernizar los procesos de divorcio en Colombia. Esta iniciativa, liderada por la representante Katherine Miranda, incluye cambios significativos en el artículo 154 del Código Civil y garantiza mayor protección para los derechos de los cónyuges.El proyecto introduce la causal número 10 para divorcio: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Esto significa que cualquier persona podrá solicitar el divorcio sin necesidad del consentimiento de su pareja, eliminando la obligatoriedad de alegar culpa o situaciones específicas como ocurría anteriormente.La congresista Miranda afirmó que esta medida respalda la dignidad y libertad de las personas al permitir que puedan cerrar ciclos sin conflictos innecesarios. Además, señaló que "obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad viola principios esenciales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana".>>> Lea también: Aprobado el ‘divorcio exprés’; solo falta firma del presidente PetroEl 'divorcio libre' también estipula medidas de protección económica, tales como:Propuestas de alimentos.Liquidación de bienes.Cuidado de los hijos.Adicionalmente, la ley prevé indemnizaciones económicas y simbólicas para quienes hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar, asegurando apoyo tanto legal como social. Estos cambios también se aplicarán a las uniones maritales de hecho y los divorcios de mutuo acuerdo ante notario.Causales actuales de divorcio en ColombiaCon la nueva causal incorporada, las razones legales para divorciarse en Colombia ahora son:Relaciones sexuales extramatrimoniales.Incumplimiento de deberes conyugales y parentales.Ultrajes, trato cruel y maltratos.Embriaguez habitual.Uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes sin prescripción médica.Enfermedades o anormalidades graves e incurables que afecten la convivencia matrimonial.Conductas corruptoras hacia el cónyuge, descendientes u otras personas a su cuidado.Separación de cuerpos por más de dos años.Consentimiento mutuo reconocido judicialmente.La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.La representante Miranda concluyó que el 'divorcio libre' es un instrumento que fortalece el respeto por la autonomía individual y asegura el bienestar tanto de los cónyuges como de los hijos en situaciones de vulnerabilidad, marcando un hito en la legislación colombiana.
Con 89 votos a favor, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley de ‘divorcio express” o divorcio unilateral, con este los colombianos podrán separarse sin necesidad del consentimiento de la otra parte. La iniciativa ahora pasará a sanción presidencial del mandatario Gustavo Petro.De esta manera, las personas podrán acceder al divorcio sin la necesidad de una causal de culpabilidad como podría ser la infidelidad, consumo de sustancias psicoactivas, entre otras.Dicha iniciativa, impulsada por la representante Katherine Miranda, tiene como fin que en caso de que uno de los dos cónyuges desee terminar el vínculo matrimonial legal, lo pueda hacer sin la autorización expresa de su compañero sentimental, como sucede actualmente.Con esta ley se incorpora al artículo 154 del Código Civil la causal 10: "La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Además, el proceso simplificado, lo que quiere decir que no será necesario alegar culpa o situaciones específicas para divorciarse.La protección económica también se deja estipulada, aquí se exige una propuesta que incluya alimentos, liquidación de bienes y cuidado de los hijos.De igual forma se busca el apoyo a las víctimas a través de una indemnización económica y simbólica para cónyuges víctimas de violencia intrafamiliar. Esta ley también aplicará para uniones maritales de hecho y mutuo acuerdo ante notario.Según la autora, la representante Katherine Miranda, esta ley protege la dignidad y la libertad de las personas al permitirles cerrar ciclos sin conflictos innecesarios y asegura el bienestar de los hijos y cónyuges en situaciones de vulnerabilidad.“Obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad viola principios esenciales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional. Este proyecto elimina el concepto de "culpabilidad" en el divorcio, avanzando hacia una legislación que respete la autonomía individual y la libertad de decisión”, dijo la congresista.Miranda añadió que se está evitando ese "ciclo de violencia y feminicidios, porque el hombre, por el hecho de mantener esa relación marital, se cree el dueño de la mujer”.Según cifras del instituto de Medicina Legal, más de 26,000 mujeres fueron víctimas de violencia de pareja. De igual forma, más de 3.000 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de violencia intrafamiliar.Además, otros de los defensores argumentan que la Constitución establece que el matrimonio es una institución basada en la libertad y la voluntad mutua, por lo que este proyecto armoniza el marco legal con estos principios al permitir que un matrimonio pueda terminarse con la misma libertad con la que inició. Por su parte, no solo moderniza la legislación, sino que también responde a las necesidades reales de las personas, asegurando que puedan vivir plenamente y con dignidad.Vale recordar que este proyecto de Ley estaba en proceso en la Cámara de Representantes desde el 2023 y, a pocos días de terminar el periodo legislativo de 2024, obtuvo la luz verde.
La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que incorpora a las mascotas o animales de compañía en la lista de bienes inembargables. Este fallo se dio a conocer durante el encuentro anual de la Corte en Manizales, donde los magistrados destacaron la relevancia de las mascotas en el desarrollo emocional y personal de los seres humanos, así como su papel central en las familias.La decisión establece que los animales de compañía no podrán ser embargados en procesos judiciales, incluidos aquellos que surjan por divorcios o deudas. Según el tribunal, embargar a una mascota vulneraría tanto su bienestar como los derechos de las personas que las consideran parte integral de su vida y hogar.>>> En contexto: Fallo histórico sobre mascotas emitió la Corte Constitucional; importante para divorciosEl magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional, explicó que la sentencia resuelve una omisión legislativa en el artículo 594 del Código General del Proceso. Hasta ahora, dicho artículo contenía una lista de 16 numerales que detallaban bienes inembargables, sin hacer referencia a los animales de compañía. La Corte concluyó que las mascotas deben ser incluidas en esta lista, garantizando así su protección frente a intereses económicos.Artículo 594 del Código General del Proceso: bienes inembargablesCon esta incorporación, el artículo 594 del Código General del Proceso, que regula los bienes que no pueden ser objeto de embargo, queda actualizado. Además de las mascotas, la lista de bienes inembargables incluye:Los recursos del presupuesto general de la Nación y las entidades territoriales.Depósitos de ahorro, hasta el monto fijado por la autoridad competente.Bienes destinados a servicios públicos prestados por entidades descentralizadas o concesionarios.Recursos municipales transferidos por la Nación.Anticipos para la construcción de obras públicas.Salarios y prestaciones sociales, dentro de los límites establecidos por la ley.Condecoraciones y pergaminos por actos meritorios.Uniformes y equipos de militares.Cementerios o lugares de enterramiento.Bienes destinados al culto religioso.El televisor, radio, computador personal o el equipo que haga sus veces la comunicación personal; los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.Combustible y alimentos para el sostenimiento del deudor y su familia por un mes.Derechos personalísimos e intransferibles.Derechos de uso y habitación.Mercancías representadas en títulos-valores.Dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.
La unión marital de hecho es una figura jurídica en Colombia que otorga derechos similares a los del matrimonio en aspectos clave como patrimonio, alimentos, pensiones y sucesiones. Muchas parejas optan por la convivencia diaria sin contraer matrimonio formal, estableciendo lo que combinado se conoce como una "unión libre". Sin embargo, para que esta unión sea reconocida legalmente, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la Ley 54 de 1990, siendo el más destacado la convivencia mínima de dos años.Aunque la ley exige este período de convivencia continua para constituir la unión marital de hecho, las altas cortes en Colombia han emitido fallos que introducen excepciones. Por ejemplo, en algunos casos, no es necesaria la cohabitación constante ni la existencia de relaciones íntimas regulares. Esto se aplica principalmente a personas cuyas profesiones les impiden estar en casa de manera permanente, como militares o pilotos. En tales situaciones, lo fundamental es la intención de los miembros de la pareja de construir un proyecto de vida en común, lo cual puede demostrarse a través de otros medios.La unión marital de hecho no solo se reconoce entre parejas heterosexuales. Desde el 30 de junio de 2013, gracias a la sentencia C-577 de 2011 emitida por la Corte Constitucional, se extendieron los derechos de esta figura jurídica a parejas del mismo sexo, brindándoles el reconocimiento mismo y protección legal.Requisitos y excepcionesEl abogado de familia Jimmy Jiménez, de Integrity Legal, aclara que, en algunos casos, la unión marital de hecho puede ser reconocida incluso sin una convivencia permanente en el mismo domicilio. Esto se aplica cuando uno de los miembros de la pareja tiene una profesión que requiere viajes frecuentes o estancias prolongadas fuera del hogar. La ley reconoce la relación siempre que se pueda demostrar la existencia de un vínculo estable y duradero, además de la dependencia y el apoyo económico mutuo.¿Cómo se demuestra una unión marital de hecho?Existen varias formas de demostrar la existencia de una unión marital de hecho en Colombia:Declaración formal : Las parejas pueden oficializar su unión ante un notario, un juez o en un centro de conciliación privado mediante una escritura pública o proceso judicial. Esta opción se utiliza particularmente cuando una de las partes ha fallecido o cuando las partes no están de acuerdo en la declaración.Pruebas de convivencia : Testimonios de familiares, amigos o vecinos, fotografías, declaraciones extraprocesales, documentos que muestren una dirección compartida, y evidencias de dependencia económica son algunos de los medios utilizados para demostrar la comunidad de vida.Beneficios de la unión marital de hechoDeclarar una unión marital de hecho en Colombia ofrece varios beneficios legales y patrimoniales:Sociedad patrimonial: Los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran parte de una sociedad que deberá ser repartida equitativamente entre los compañeros permanentes.Seguridad social: Posibilidad de incluir al compañero o compañera como beneficiario en el Sistema de Seguridad Social en Salud.Caja de compensación familiar : Derecho a inclusión en la caja de compensación familiar.Sustitución pensional: Derecho a la pensión de sobreviviente en caso de fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.Derechos hereditarios: Posibilidad de heredar en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.Para evitar conflictos futuros, es recomendable que las parejas planifiquen su relación en términos legales, considerando la posibilidad de establecer capitulaciones maritales para regular los aspectos patrimoniales desde el inicio de la unión.
Según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante los últimos 10 años se registró un total de 1.480.764 matrimonios y 15.804 divorcios en Colombia.En esta misma línea, según las actualizaciones de las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, el panorama matrimonial en Colombia revela una tendencia y es que por cada tres parejas que se casan una termina en divorcio.Argumentan que lo anterior obedece a que las nuevas generaciones no se sienten atraídas por las relaciones formales, a lo que se lo suman los costos que conlleva un matrimonio, entre otras cosas.Por otro lado, en los últimos años el divorcio de mutuo acuerdo se ha vuelto un procedimiento cada vez más común. Sin embargo, muchas personas aún tienen dudas sobre los costos involucrados en este proceso, que dependen de varios factores, como la presencia de bienes o hijos. Los costos notariales de este proceso varían entre 400.000 y 550.000 pesos. Además, existe la opción de realizar el trámite en un juzgado, donde no se cobraría por este concepto.
En Colombia el matrimonio está consagrado en la Constitución Política y dicta que el Estado debe "garantizar la protección integral de la familia". Es por eso que el divorcio solo puede darse ante ciertas causales. Entre enero y agosto de 2021, por cada dos parejas que decidieron casarse, aproximadamente una decidió divorciarse. Así lo indican las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), que registran 37.182 matrimonios civiles y 16.657 divorcios durante ese periodo.Si su pareja no quiere divorciarse, ¿qué puede hacer? Lo primero es aclarar que el divorcio por decisión unilateral sin justa causa aún no existe en Colombia. Es decir, hay causales que por ley deben probarse si se quiere llegar a un divorcio unilateral. Estos son: Infidelidad: Para probar la infidelidad, se requiere la confesión del cónyuge culpable o el nacimiento de un hijo extramatrimonial que demuestre contundentemente la existencia de relaciones sexuales.Violencia intrafamiliar: Se pueden presentar pruebas como informes médicos, fotos de lesiones, testimonios de testigos, grabaciones de audio o video, informes periciales, entre otras, según sea el caso.Separación de hecho: Se debe probar que los cónyuges han estado separados por más de dos años, tiempo durante el cual no debe haber existido ningún vínculo entre ellos. Se pueden presentar pruebas como facturas de servicios públicos, registros de viajes o testimonios de personas que hayan presenciado la separación.Abandono injustificado: En este caso, se pueden presentar pruebas como testimonios de testigos que hayan presenciado el abandono, correos electrónicos, mensajes de texto o facturas que demuestren que el cónyuge se ha mudado a otro lugar.También lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-985 de 2010, también las causales se pueden clasificar como objetivas y subjetivas.Las causales objetivas pueden ser solicitadas por cualquiera de los cónyuges y el juez no necesitará evaluar la conducta que se alega:"Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial".Mientras que, las causales subjetivas se derivan del incumplimiento de las obligaciones o deberes de uno de los cónyuges."Por otra parte, las causales subjetivas se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil", señala la sentencia. Proyecto de ley busca que el divorcio sea unilateralEl Proyecto de Ley No. 064 de 2023, busca que se permita el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges. Esta iniciativa, de la representante a la Cámara, Katherine Miranda (Alianza Verde), sigue en debate en el Congreso. "Es una realidad que hay matrimonios que atraviesan crisis insuperables, por eso queremos dotar de herramientas a los cónyuges para que puedan restablecer sus vidas personales de una manera más eficiente, menos costosa que en la actualidad y acorde con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía privada y la dignidad humana", explicó la congresista.