Vigilantes tienen importante beneficio: Ley obliga a las empresas a brindarlo
La ley señala que para que las cooperativas de vigilancia puedan operar, deben cumplir con normas específicas, entre ellas, la obtención de una licencia de funcionamiento.
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En Colombia existen muchas profesiones elementales para la vida diaria de la ciudadanía y que, en ocasiones, pasan desapercibidas en cuanto a su importancia. Sin embargo, una ley recuerda que este tipo de labores cuentan con un derecho fundamental que las empresas deben garantizar.
Se trata de la Ley 1920 de 2018, la cual regula la labor de los vigilantes en el país y establece disposiciones para las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Su objetivo principal es mejorar las condiciones del personal operativo que desarrolla estas tareas, además de fijar requisitos para el funcionamiento legal de las organizaciones que prestan este tipo de servicios.
Dentro de estas disposiciones, la ley señala que para que las cooperativas de vigilancia puedan operar, deben cumplir con normas específicas, entre ellas, la obtención de una licencia de funcionamiento. Según lo estipula el artículo correspondiente de la Ley 1920, a esta solicitud deben adjuntarse documentos sobre el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Pero, además de este procedimiento, hay un punto clave que las empresas deben tener en cuenta frente a los vigilantes.
El trabajo de vigilante es considerado una labor de alto riesgo, pues quienes lo ejercen pueden enfrentar situaciones que ponen en peligro su integridad. A esto se suman las extensas jornadas laborales que deben cumplir muchos trabajadores de este sector. Por esa razón, la ley establece como requisito obligatorio que toda empresa de vigilancia garantice un seguro de vida a sus empleados.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Vigilante, “cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización”. Dicho seguro se convierte, entonces, en una obligación ineludible para obtener y conservar la licencia de funcionamiento.
La normativa establece que el seguro debe cubrir a todo el personal operativo durante las veinticuatro horas del día. Asimismo, aclara que este beneficio no es responsabilidad del trabajador, sino que debe ser asumido directamente por la empresa, cooperativa o departamento de seguridad.
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Además, el artículo 5 de la Ley 1920 precisa que el costo de este seguro debe ser considerado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el cálculo de la estructura de costos y gastos dentro del régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
De esta forma, la legislación busca garantizar la protección y el bienestar de quienes ejercen esta labor, reconociendo la importancia de su trabajo en la seguridad ciudadana y asegurando que cuenten con una cobertura que responda ante posibles riesgos asociados a sus funciones.