En una resolución que ha causado gran revuelo y generado diversas reacciones, la Audiencia Provincial de Valencia, en España,, absolvió a una mujer de 36 años acusada de asesinar a su bebé de un año y luego lanzarse desde la azotea de su edificio en Vilamarxant.
La absolución se fundamenta en la valoración de que la acusada sufría un cuadro psicótico en el momento de los hechos, específicamente una psicosis postparto. Este artículo ofrece un análisis detallado de la sentencia, los hechos probados y las implicaciones jurídicas de esta resolución.
Los hechos: esto pasó en Vilamarxant
El 27 de febrero de 2023, la acusada, que residía en Vilamarxant, se encontraba sola en su hogar con su bebé cuando, según el fallo, acabó con la vida del pequeño. El informe judicial detalla que la mujer utilizó un cuchillo para herir al niño en el cuello, el tórax y la muñeca derecha. Después de cometer el crimen, la acusada se lanzó desde la azotea del edificio y resultó gravemente herida.
La Sección Primera de la Audiencia de Valencia dictó la sentencia absolutoria tras considerar que la procesada no estaba en plena posesión de sus facultades cognitivas y volitivas durante el acto criminal debido a su estado mental deteriorado. Este diagnóstico de psicosis postparto ha sido clave en la resolución del caso.
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La sentencia y el estado mental de la mujer
La sentencia absolutoria se basa en la consideración de que la acusada padecía una alteración mental grave al momento de los hechos. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha destacado que la mujer sufrió un cuadro psicopatológico que anuló su capacidad de actuar con conciencia plena. Esta evaluación ha sido respaldada por el escrito conjunto de conclusiones presentado por la Fiscalía y la defensa, que fue aceptado por la propia acusada.
La sentencia establece que, debido a este diagnóstico, el delito de asesinato no puede ser imputado bajo las circunstancias normales. La ley española prevé la eximente completa de responsabilidad penal para aquellos que actúan bajo una alteración mental que les impide comprender la ilicitud de sus actos.
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Aunque la absolución ha sido total en términos penales, el tribunal impuso una medida de seguridad para garantizar el bienestar de la acusada y de la sociedad. La mujer será sometida a libertad vigilada con la obligación de someterse a tratamiento médico externo forzoso durante un plazo máximo de cinco años. Esta medida tiene como objetivo proporcionar la atención psiquiátrica necesaria y prevenir cualquier posible riesgo para la comunidad.
En el siguiente video, medios españoles recogen el hecho, ocurrio hace un año: