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Ahora podrá comprar el aguardiente de su preferencia sin importar la región

La Corte Constitucional tumbó las facultades que tenían los gobernadores para suspender permisos de distribución de aguardiente en sus jurisdicciones. Aquí los detalles.

Aguardiente Amarillo
Aguardiente Amarillo de Manzanarez
Foto: Licorera de Caldas

La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero cuando consideraran que representaban una amenaza grave para la producción local.

El alto tribunal resolvió que dichas disposiciones vulneraban los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política, al restringir de forma arbitraria y absoluta la libertad de elección de los consumidores y afectar la libre competencia económica.

El alto tribunal determinó que la medida, en lugar de proteger la producción local de manera proporcional y razonable, eliminaba por completo la posibilidad de que los consumidores eligieran entre diferentes proveedores de aguardiente. Esto reducía la oferta a un único productor: la industria licorera departamental.

Si bien reconoció que el derecho a la libertad de elección puede ser limitado por la ley, la Sala Plena fue enfática en señalar que una restricción total de esta libertad resulta contraria a la Constitución.

Aguardiente Real Amarillo.jpg
Fábrica de Licores de Antioquia

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En ese sentido, la Corte concluyó que las disposiciones acusadas excedían el alcance permitido por la Constitución respecto a los monopolios rentísticos, desbordando su función como fuente de ingresos para los departamentos al restringir injustificadamente la libertad económica.

Las magistradas Natalia Ángel y Paola Meneses, así como los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, salvaron su voto en esta decisión.

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