La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero cuando consideraran que representaban una amenaza grave para la producción local.
El alto tribunal resolvió que dichas disposiciones vulneraban los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política, al restringir de forma arbitraria y absoluta la libertad de elección de los consumidores y afectar la libre competencia económica.
El alto tribunal determinó que la medida, en lugar de proteger la producción local de manera proporcional y razonable, eliminaba por completo la posibilidad de que los consumidores eligieran entre diferentes proveedores de aguardiente. Esto reducía la oferta a un único productor: la industria licorera departamental.
Si bien reconoció que el derecho a la libertad de elección puede ser limitado por la ley, la Sala Plena fue enfática en señalar que una restricción total de esta libertad resulta contraria a la Constitución.

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En ese sentido, la Corte concluyó que las disposiciones acusadas excedían el alcance permitido por la Constitución respecto a los monopolios rentísticos, desbordando su función como fuente de ingresos para los departamentos al restringir injustificadamente la libertad económica.
Las magistradas Natalia Ángel y Paola Meneses, así como los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, salvaron su voto en esta decisión.