Mediante la resolución 11907 del 23 de diciembre de 2025, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) rechazó por improcedente la queja presentada por Rodrigo Llano Izasa, veedor nacional y defensor del afiliado del Partido Liberal, en contra del Nuevo Liberalismo en el que buscaba que el partido creado por Luis Carlos Galán Sarmiento fuera obligado a cambiar su nombre, logosímbolo y el uso del color rojo de forma identitaria, al considerar que generaban confusión con el Partido Liberal Colombiano y desconocían lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.
La autoridad electoral negó el recurso de reposición presentado contra la resolución 02282 del 21 de mayo de 2025 y confirmó su decisión de rechazar por improcedente la solicitud que alegaba una presunta vulneración a las normas sobre denominación y símbolos de los partidos políticos, en particular frente al Partido Nuevo Liberalismo de los hermanos Galán y el Movimiento Político Dignidad Liberal de Rodrigo Lara Restrepo, aunque este último no conserve su personería jurídica.
En su análisis, el CNE concluyó que tanto el Partido Nuevo Liberalismo como el Movimiento Político Dignidad Liberal cumplieron las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, al solicitar y obtener el registro de sus denominaciones y símbolos ante la autoridad electoral, luego de ser reconocidas sus personerías jurídicas.
Según la corporación, dichos registros fueron evaluados y aprobados mediante actos administrativos que no vulneraron la normativa vigente y adquirieron fuerza jurídica al no haber sido rechazados de forma oportuna.
El CNE señaló además que las resoluciones mediante las cuales se autorizaron los registros fueron publicadas y quedaron amparadas por la presunción de legalidad, generando derechos adquiridos para las organizaciones políticas involucradas. En consecuencia, sostuvo que no era procedente reabrir una discusión administrativa ya agotada, ni desconocer la cosa juzgada administrativa que recae sobre esos actos.
Con base en estos argumentos, la Sala Plena decidió no reponer la resolución 02282 de 2025 y confirmar en su integridad la decisión inicial. Ante esta decisión no hay recurso disponible y queda en firme.