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Capos que pidan libertad condicionada con ley de sometimiento deben cumplir 10 años en cárcel

El documento tuvo modificaciones en 20 artículos durante la presentación de la ponencia por parte del senador de la Ariel Ávila.

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Grupos armados //
Foto: AFP, referencia

En las modificaciones que tuvo el proyecto de ley de sometimiento, se aumentó de ocho a diez años o más, el tiempo en prisión de los integrantes de grupos armados ilegales que quieran pedir la libertad condicionada; pero además, deberán estar después de la firma de acta individual de sometimiento, 18 meses más en la cárcel para conseguir finalmente la libertad.

Con esto se podría decir que capos del narcotráfico podrían quedar libres, año y medio después de que se sometan a esa ley de sometimiento. Pero quienes estén señalados de "delitos menores" - concierto para delinquir y porte de armas, entre otros - podrán recobrar la libertad en seis meses después de la firma del acta individual.

Una de las palabras que tuvo mayores cambios del proyecto inicial fue "reintegración" y la cual se reemplazo por "reinserción" de los integrantes de dichas organizaciones que hagan parte de la ley de sometimiento.

Uno de los puntos que más llama la atención es que durante la etapa de acercamiento con esas estructuras, se suspenderán las órdenes de captura y en caso de ser necesario se definirán "zonas de ubicación temporal" para determinar los términos de sujeción.

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Lea aquí los cambios en la Ley de sometimiento

En cuanto los beneficios de tratamiento penal, las condenas se mantienen entre 6 a 8 años, según la responsabilidad del señalado, y por la entrega anticipada de bienes el procesado sigue con quedarse con el 6 % del valor de los mismos, sin exceder los 10 mil salarios mínimos; unos 11 mil millones de pesos.

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Otro punto importante compromete al Inpec con el diseño de un modelo de tratamiento penitenciario especial con programas de restauración y la creación de pabellones especiales para la reclusión de quienes se sometan a esa ley.

Hay que destacar que los bienes que el integrante del grupo armado los haya puesto a nombre de otra persona, debe ser directamente el propietario quien deberá entregar un escrito de forma libre u oponerse a una extinción de dominio, dejando todo a plena voluntad.

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