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Caso Van Camps: ¿qué dice la ley al respecto de las idas al baño en la jornada laboral?

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que estos tiempos de descanso no se computan en la jornada laboral, lo que significa que no forman parte de las horas trabajadas.

Van Camp's
Imagen tomada de X Van Camp's

El caso de las empleadas de la empresa Van Camps, quienes supuestamente estarían siendo obligadas a usar pañales desechables debido a losdescuentos de nómina por ir al bañodurante sus horas de trabajo, ha generado un debate sobre los derechos de los trabajadores en cuanto a las necesidades fisiológicas durante la jornada laboral.

Las declaraciones de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, provocaron una respuesta contundente por parte de la empresaVan Camps, negando las acusaciones y anunciando su intención de defenderse. Mientras tanto, se han conocido versiones encontradas entre los propios empleados de la empresa.

Ante este escenario, se plantea la pregunta sobre cuáles son los derechos de los trabajadores en relación con las idas al baño durante la jornada laboral en Colombia. Para abordar este tema, se conectó a Mañanas Blu 10AM Camilo Cuervo, abogado, profesor y director del Colegio de Abogados del Trabajo.

Según Cuervo, en Colombia no existe una reglamentación específica para ir al baño durante las horas laborales, ya que se considera un derecho humano atender las necesidades fisiológicas. La normativa colombiana establece que la jornada de trabajo debe dividirse al menos en dos secciones, con un descanso razonable entre ellas para atender las actividades naturales del trabajador, como ir al baño, alimentarse y descansar.

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"El hecho de poder acceder a temas de necesidades fisiológicas es prácticamente un derecho humano. Sin embargo, la normatividad colombiana sí tiene una regulación de los descansos si uno podría asimilar ese uso de ese tiempo a esa reglamentación, a esa regulación que es muy muy sencilla pero que es que no deja ninguna sombra de duda sobre cuál es el derecho o la obligación y sobre todos los efectos de esos descansos", inició explicando.

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que estos tiempos de descanso no se computan en la jornada laboral, lo que significa que no forman parte de las horas trabajadas. Cuervo señala que este tiempo se considera "tiempo muerto" y no se trata de un descuento sino de un no pago del tiempo que se destina a actividades normales, como ir al baño o tomar un refrigerio.

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"Entonces, en ese sentido, pues ese tiempo es un tiempo muerto, si uno lo quisiera decir así. Entonces, antes que un descuento, lo que existe es un no pago del tiempo muerto que hay para esos descansos, para comer, para ir al baño y en general para las actividades normales de las personas en el trabajo", comentó.

En cuanto a la duración de las idas al baño, Cuervo destaca que es un tema subjetivo y que la ley no establece un tiempo específico. Se reconoce el derecho del trabajador a ausentarse para atender necesidades fisiológicas, y la duración dependerá de la situación individual.

"No, es imposible. Igual insisto, la ley lo que le dice es que se tiene que dividir la jornada al menos en dos para que descansen, pero también pueden haber descansos adicionales. Esos descansos adicionales cortos pueden ser para ir al baño o para tomar un refrigerio y pues nadie está obligado a lo imposible. Es un principio general de derecho. Yo no puedo trabajar si tengo una necesidad fisiológica. Entonces se releva al trabajador de prestar la obligación de trabajar y para que vaya al baño. Ahora, ¿cuánto tiempo dura en el baño? Es un tema absolutamente subjetivo", concluyó.

Vea la entrevista completa aquí:

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