La Corte Constitucional llamó la atención a la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) tras concluir que no puede excluir a una mujer de un cargo público por razones relacionadas con la imposibilidad médica de usar zapatos de tacón durante el ejercicio de sus funciones.
El alto tribunal analizó el caso de una aspirante identificada como Aurora, quien interpuso una acción de tutela luego de no ser nombrada en período de prueba pese a ocupar el segundo lugar en la lista de elegibles.
De acuerdo con la accionante, la FAC justificó su decisión en un diagnóstico médico que le impedía utilizar tacones y permanecer de pie durante tiempos prolongados, circunstancia que derivó en su exclusión del proceso de vinculación laboral.
En su decisión, el alto tribunal reiteró que el principio del mérito debe prevalecer en los concursos públicos y no puede ser desplazado por criterios estéticos, estereotipos de género o exigencias que no hayan sido establecidas previamente dentro de las reglas de la convocatoria.
La Corte señaló que las entidades estatales no pueden incorporar condiciones adicionales que terminen restringiendo el acceso de quienes ya cumplieron los requisitos fijados para el cargo.
Asimismo, recordó que el derecho de acceso a la función pública puede vulnerarse cuando se obstaculiza la posesión de una persona que obtuvo un lugar en la lista de elegibles, cuando se imponen exigencias no previstas inicialmente o cuando se omite injustificadamente el nombramiento de quien tiene derecho a ocupar el empleo.
Con este pronunciamiento, la Corte envió un mensaje a las entidades públicas sobre la obligación de garantizar procesos de selección libres de discriminación y ajustados a los principios de igualdad y mérito.
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