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Corte Constitucional admite estudio de demanda contra la reforma tributaria

La acción pública de inconstitucionalidad había sido interpuesta por el senador Miguel Uribe.

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Corte Constitucional // Foto: Rama Judicial

Por "vicios de trámite de inconstitucionalidad", la Corte Constitucional admitió este jueves, 16 de marzo, el estudio de una demanda presentada contra la reforma tributaria, la cual fue sancionada por el presidente Gustavo Petroel pasado 13 de diciembre, de 2022.

El senador Miguel Uribe precisó que el alto tribunal aceptó los cargos presentados respecto a la ausencia de “garantías suficientes, mucho menos idóneas, que permitieran un debate a la altura de la complejidad de la temática que se estaba discutiendo”.

Uribe explicó que durante el trámite de la iniciativa, en el Congreso de la República, no se permitió el estudio a profundidad de la ponencia y las respectivas proposiciones; además, según él, tampoco se tuvo en cuenta a los sectores de oposición para conformar la comisión de conciliación.

Según la demanda presentada ante la Corte Constitucional, en el primer cargo “se acusó la violación del artículo 157 superior y de los artículos 158, 159, 176 y 185 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior, con fundamento en la vulneración del principio democrático y los principios de instrumentalidad de las formas, publicidad y consecutivita del trámite legislativo”.

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En este caso, el texto de la demanda señala que “ aunque diversos parlamentarios -tanto del Senado como de la Cámara de Representantes- les habrían manifestado a sus respectivas mesas directivas la necesidad de que algunos o todos los artículos del respectivo proyecto de ley fueran votados de manera individual y no en bloque con otros, ello no habría sido atendido por las mencionadas mesas directivas”.

Agrega el escrito que no se garantizó “el principio de consecutivita”, ya que de las 909 proposiciones que se presentaron entre el 8 de agosto y el 6 de octubre, 6 de ellas no fueron discutidas en primer debate y quedaron como constancia: “Las demás no fueron debatidas en comisión, ni quedaron consignadas las razones de su rechazo en el informe de ponencia para plenaria”.

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La acción pública advierte sobre la transgresión del artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992.

El texto indicó que cuando se presenten discrepancias, entre las cámaras en relación con un proyecto de ley, se deben conformar comisiones accidentales constituidas por miembros de ambas cámaras, para conciliar y preparar el texto final para la consideración en las plenarias.

Según la demanda, en la conformación de dichas comisiones la mesa directiva tiene la obligación legal de garantizar la participación de todos los sectores - incluida la oposición - advierte que solo fueron nombrados integrantes del partido de Gobierno.

La Corte Constitucional ordenó el traslado de la demanda a la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello, para que emita un concepto de acuerdo con sus competencias.

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