Corte Constitucional falla en favor de bombero musulmán al que sacaron por tener barba
En un fallo de tutela, el alto tribunal sentó un precedente en la protección de la libertad religiosa en el ámbito laboral al amparar a un bombero voluntario que fue excluido de su institución por mantener su barba sin rasurar, una práctica esencial para su fe islámica.
Corte Constitucional falla en favor de bombero musulmán
La Corte Constitucional tomó una decisión que protege el derecho de todas las personas a practicar su religión sin discriminación, gracias al caso de un bombero en Popayán que llevaba más de 15 años en el oficio y que, en 2020, adoptó la religión islámica, por lo que dejó crecer su barba.
Al compartir sus convicciones religiosas con las directivas del cuerpo de bomberos, el hombre fue objeto de restricciones operativas y, posteriormente, desvinculado de su cargo bajo el argumento de “convenir al buen servicio”.
Ante esta situación, el bombero presentó una acción de tutela. Aunque en primera y segunda instancia la tutela fue declarada improcedente, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional revocó estas dos decisiones, pues el alto tribunal aseguró que los derechos a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad, al debido proceso y al derecho de petición del accionante son fundamentales para el desarrollo de cualquier persona.
Bombero, referencia
Foto: Unplash
La Corte encontró que hubo una vulneración al derecho a la igualdad, ya que la decisión de desvincularlo se basó en un criterio discriminatorio: su religión. También se demostró que la institución no justificó la necesidad de la exclusión para proteger la vida o la seguridad, dado que existían otras labores que el bombero podía desempeñar sin necesidad de equipos de respiración autónoma que impidieran el uso de su barba.
Finalmente, la Corte también concluyó que se violó el debido proceso al no permitirle al bombero ejercer su derecho de defensa antes de ser excluido, y que su derecho de petición no fue atendido de forma oportuna. Por todo esto, la Sala Séptima de Revisión ordenó el reintegro inmediato del ciudadano al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y exigió a la institución abstenerse de incurrir en futuros actos que desconozcan sus derechos.