Corte ordenó entregar pensión a discapacitada y cuestiona análisis “formalista” de algunos fondos
La Corte Constitucional amparó los derechos de una joven en condición de discapacidad, y ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la sustitución pensional que le había sido negada.
El caso se remite a la historia de un joven que solicitó su pensión por invalidez y le fue negada, en ese caso el alto tribunal recordó que “el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral”, en especial frente a enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la actuación de Colpensiones y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fue “un análisis formalista que desatiende las reglas fijadas en el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas”.
Corte Constitucional
Foto: Rama Judicial
El fallo ordena expedir una nueva decisión que deje en firme el dictamen de 2024, que fijó la pérdida de capacidad laboral de David en 50,7 % y determinó como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983.
Finalmente, la Corte subrayó que en estos casos las entidades deben “valorar varios elementos como el origen y evolución de la enfermedad, así como su impacto en la vida y el trabajo del solicitante”.