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Hombre que agredió a hijastra fue absuelto al considerar que estaba corrigiendo, no maltratando

Inicialmente, el hombre fue condenado por violencia intrafamiliar, pero en la apelación se determinó que no existió una agresión, sino una corrección contra la menor de edad.

266224_Foto: Referencia AFP
Judicial //
Foto: AFP, referencia

El pasado 12 de diciembre, de 2020, en el barrio La Isla en Cali, se presentó una discusión entre dos vecinos luego de que uno observara al otro pegarle un manotazo a una menor que había dejado las llaves dentro de la casa mientras la regañaba. Esta pelea llevó a que se diera la presencia de la Policía Nacional, quienes determinaron que el hombre la habría maltratado.

Ante este problema, el hombre fue condenado por violencia intrafamiliar agravada y en prisión domiciliaria; sin embargo, dos años después de lo sucedido en la apelación logró ser absuelto, pues, de acuerdo con el dictamen pericial de lesiones no fatales, la menor presentó equimosis leve de 1x2cm, tercio medio del brazo izquierdo, lo que no se puede considerar como una agresión.

El fundamento de apelación de la defensa estima que, el hecho, no alcanza el presupuesto de antijuricidad, pues en la declaración del acusado y su compañera se verifica que el acto de corrección no logra empañar ni atentar contra la armonía y convivencia del núcleo familiar, que está conformado desde que la menor tenía un año.

Nelson Isaza Yépez, como fue identificado este hombre, fue absuelto gracias a que la postura de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que esta acción no puede ser calificada como atentado de alarma dentro del núcleo familiar, sino que se trata de un comportamiento de corrección sin el objetivo de causar daño en la salud de la niña.

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“La sentencia ordinaria condenatoria número 112 del 29 de noviembre del 2021, preferida por el juzgado 19 penal municipal con funciones de conocimiento de Cali, conforme a lo motivado en este fallo a absolver al señor padrastro, de condiciones personales y civiles acreditadas en el proceso de los cargos acusados por el delito de violencia intrafamiliar agravada tipificado en artículo 229 inciso segundo del Código Penal y cancelar las medidas cautelares impuestas a connotación de este proceso y comunicar a las autoridades de rigor de lo decidió en este fallo”, indicó el Tribunal Distrital de Cali.

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