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JEP no aceptó renuncia de excongresista Luis Almario en caso por presuntos nexos con Autodefensas

La sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP consideró que la solicitud de Almario era improcedente ya que el sometimiento debe ser integral e irreversible.

Excongresista Luis Fernando Almario Rojas / Foto: Flip.org.co
Excongresista Luis Fernando Almario Rojas
Foto: Flip.org.co

La sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP decidió negar la solicitud parcial de desistimiento del sometimiento presentado por Luis Fernando Almario Rojas, exrepresentante a la Cámara por el Caquetá. Almario está siendo procesado por dos casos diferentes, uno de ellos es el de su presunta participación en el homicidio de la familia Turbay Corte, que se registró en diciembre del año 2000 cuando Diego Turbay Cote se movilizaba junto a seis personas por una carretera del departamento y hombres de la columna Teófilo Forero de las extintas Farc los detuvieron y asesinaron.

Este caso se encuentra en la unidad de investigación y acusación de la JEP, debido a que Almario no aceptó su responsabilidad ni aportó verdad, por lo que ahora deberá enfrentar un juicio que, de ser hallado culpable, podría enfrentar penas de hasta 20 años de prisión. Sin embargo, el caso por el cual había pedido la renuncia a la justicia transicional está relacionado a una condena impuesta en el año 2016 por la Corte Suprema de Justicia, como autor de los delitos de concierto para promover grupos al margen de la ley, específicamente al Bloque Central Bolívar, Frente Sur de los Andaquíes, en concurso con constreñimiento al elector.

"Este proceso se surte actualmente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Valga señalar que, frente a dicha sentencia, el compareciente presentó un recurso de apelación, en desarrollo del derecho a la doble conformidad, el cual está pendiente de fallo por la Corte Suprema de Justicia. En vista de ello, el 10 de mayo de 2022, el compareciente presentó una solicitud parcial de desistimiento de su sometimiento a la JEP, por considerar que su proceso por concierto para delinquir agravado no está priorizado por la Sala de Reconocimiento y está pendiente de fallo sobre la impugnación presentada ante la CSJ", explica la JEP.

Sin embargo, la sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP consideró que su solicitud era improcedente ya que el sometimiento debe ser integral e irreversible, pero además le recuerdan que como compareciente debe aportar verdad plena sobre los hechos por los cuales está siendo procesado, independientemente de que insista en su inocencia. Por eso, además, le piden que presente su compromiso concreto y claro frente a este caso.

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