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La historia de la recusación no resuelta contra Petro para que no seleccione terna para fiscal

El argumento del abogado Sergio Alzate es que, según él, el presidente Gustavo Petro “carece de independencia, autonomía e imparcialidad” para enviar la terna a fiscal general a la Corte Suprema

Foto: Bunker Fiscalía General de la Nación
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Foto: Bunker Fiscalía General de la Nación

El pasado 31 de julio, dos días antes del sorpresivo envío por parte del presidente Gustavo Petro a la Corte Suprema de Justicia de la terna para elegir al próximo fiscal general, llegó a la Casa de Nariño un memorial de 24 páginas presentado por la ONG Colombia Transparente, en el que recusa al jefe de Estado para que precisamente “sea apartado del proceso de participación en la selección de la terna para Fiscal General de la Nación”.

El argumento del abogado Sergio Alzate es que, según él, el presidente Gustavo Petro “carece de independencia, autonomía e imparcialidad” para enviar la terna a la Corte Suprema, porque “ha realizado intervenciones ante la Fiscalía para favorecer a sus familiares, amigos y aliados políticos y ha procurado entorpecer las investigaciones al tiempo que ha realizado acosos, acusaciones y presiones con movilizaciones sociales amenazantes para tratar de doblegar la institucionalidad de la Fiscalía General de la Nación o hacerlo incurrir en un conflicto de intereses que pudiera frenar o evitar la continuación de las investigaciones penales contra su hijo Nicolás Petro, así como contra sus aliados políticos electorales del ELN, Farc y Clan del Golfo”.

En el memorial de recusación contra el presidente Petro, el abogado Alzate relaciona “parientes, amigos y funcionarios del presidente Gustavo Petro que se encuentran capturados, investigados o imputados por crímenes, delitos y otras formas de transgresión a la ley penal”, en el que menciona a su hijo Nicolás Petro, a su nuera Daysuris Vásquez,a los exministros Alfonso Prada y Guillermo Reyes, a su hermano Juan Fernando Petro Urrego, al Alto Comisionado de Paz, Danilo Rueda, al exembajador en Venezuela, Armando Benedetti, al gerente de su campaña y hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa y a la exjefa de gabinete Laura Sarabia.

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El pasado 14 de agosto, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le envió una carta a la ONG Colombia Transparente, en la que hace un recuento detallado de las leyes que facultan y obligan al presidente a enviar a la Corte Suprema de Justicia la terna de la cual se elegirá fiscal general de la Nación y cita el artículo 113 de la Constitución que delimita las diferentes ramas del poder público para concluir que “la rama Ejecutiva del Poder Público y la Fiscalía General de la Nación tienen funciones separadas y obran de manera autónoma, de manera que la organización y distribución de competencias al interior de la Fiscalía es un asunto regulado por la Constitución y la Ley y atribuido al Fiscal General de la Nación, en el que no tienen ninguna participación o injerencia el Presidente de la República, que es la suprema autoridad administrativa de la Rama Ejecutivo del Poder Público”.

Sin embargo, en esa comunicación la Presidencia de la República no dice si acepta o no acepta la recusación contra el presidente Gustavo Petro, algo que, según las normas y de acuerdo con lo que dice el abogado Sergio Alzate, debería quedar absolutamente claro, con el fin de enviar el expediente al despacho de la procuradora general de la Nación, quien tendrá la última palabra sobre si acepta o no la recusación contra el presidente de la República.

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Blu Radio tuvo acceso a una carta firmada por la procuradora Margarita Cabello dirigida a Sergio Alzate, señalando que por ahora es improcedente su solicitud para estudiar la recusación contra el presidente para evitar que presente terna para fiscal general, porque, según dice la Procuradora, el trámite legal dispuesto para presentar una recusación, “demanda que el señor presidente de la República manifieste si acepta o no la causal de recusación por usted invocada y posterior a ello, enviar el asunto a la Procuraduría General de la Nación. Este es un requisito previo que debe surtirse para activar la intervención de esta entidad, conforme a su competencia”.

En la Procuraduría hay dos caminos: aceptar o negar la recusación. En caso de ser aceptada la recusación, sería un hecho inédito y tendría que mirarse la figura jurídica que tendría que utilizarse para nombrar a una persona que asuma exclusivamente la función de confeccionar y presentar la terna para elegir al próximo Fiscal General de la Nación.

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