Libertad de Palacio fue negada por no cumplir con requisitos de la JEP
La solicitud de Palacio no fue radicada directamente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y no aportó copia oficial del acta de compromiso en el formato diseñado.
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El principal argumento del juez 29 de ejecución de penas para negar la libertad del ex ministro, Diego Palacio, fue en que el ex funcionario no cumplió con el requisito de estar privado de la libertad por al menos 5 años.
De acuerdo con el fallo proferido por el juez 29 de ejecución de penas, la solicitud del exministro Diego Palacio fue negada porque no cumplía con los requisitos requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz.
"El artículo 52 de la multicitada Ley exige como factores para el reconocimiento del mecanismo liberatorio para aquellos agentes del Estado los siguientes:
1. Que esté condenado o procesado por conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2. Que haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a 5 años.
3. Que solicite y acepte libre o voluntariamente la intención de acogerse a la JEP" afirma el texto.
Uno de ellos radica en que el peticionario tuvo que haber estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a 5 años. Sin embargo, Palacio solo ha cumplido dos años y 27 meses de cárcel pues está recluido desde el 15 de abril de 2015 por la llamada 'Yidispolitica'.
Además, señala que la solicitud de Palacio no fue radicada directamente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y no aportó copia oficial del acta de compromiso en el formato diseñado para esta jurisdicción.
Por esta razón, y al no cumplir los requisitos mínimos para la postulación, se le negó el beneficio de la libertad condicional.