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¿Por qué en Colombia no es posible divorciarse sin consentimiento de la pareja? Análisis

Para divorciarse es necesario el consentimiento de la pareja, reiteró la Corte el pasado jueves.

350084_Blu Radio. Imagen sobre el divorcio // Foto: Referencia AFP.
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Laura Camargo, especialista en derecho de familia de la Universidad del Rosario, habló en Mañanas BLU cuando Colombia está Al Aire acerca de la decisión de la Corte de inhibirse sobre una demanda que buscaba que no se necesitaría consentimiento de la pareja para divorciarse.

Vea aquí: Culpable del divorcio tendría que compartir parte de su pensión

Camargo explicó que el matrimonio en Colombia es considerado un contrato y tiene además unas formalidades, como que es bilateral. “Además de esas formalidades también está sujeta a la ley para que sea válido y no sea nulo”.

La abogada está de acuerdo con la decisión de la Corte porque las causales que establece el artículo 154 “es una manera de respetar esa institución del matrimonio, el estado o la ley no le dice a usted ni lo obliga a que entre a ese contrato”.

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“Con la modernidad que estamos viviendo y, las nuevas relaciones de familia, quien entra a ese contrato tiene pleno conocimiento, se supone, de su pareja. El estado no lo obliga a casarse, no tendría sentido divorciarse si un día alguien se levanta con ganas de hacerlo”, agregó.

Una demanda pedía que quien se quiera divorciar, pudiera hacerlo sin el consentimiento de su pareja. Es decir, de manera unilateral. La Corte se declaró inhibida para tomar una decisión de fondo.

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Según el artículo 154 del Código Civil son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

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4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

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6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

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Escuche la entrevista completa aquí:

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