La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos manifestó que el comportamiento de Luis Emilio Arboleda trasciende a la órbita del derecho punitivo y se enmarca en el delito de hostigamiento agravado.
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Esto conforme con lo normado en los artículos 134B y 134C del Código Penal, que fueren incorporados por la Ley 1482 de 2011, cuyo objetivo era sancionar penalmente los actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación y que posteriormente fuere modificada por la Ley 1752 de 2015.
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Días atrás, la Fiscalía había informado que se procedería a una judicialización contra Arboleda y quienes participaron de ese acto por vandalizar bienes públicos. Además, se les impuso dos comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia.
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En entrevista con BLU Radio, el hombre manifestó que no acataría la sanción pedagógica e insistió en que su conducta fue motivada por el hecho de que hayan bajado la bandera de Antioquia de su asta.