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Proyecto de decreto de emergencia carcelaria es inconstitucional: Fiscalía

El fiscal general de la Nación argumentó por qué el proyecto de decreto no puede expedirse como está.

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Blu Radio / Esposas / Foto: de referencia: AFP.

En un documento de 17 páginas, el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, hizo una extensa argumentación sobre lo que él considera puntos claves que deberían tenerse en cuenta en el decreto legislativo sobre “beneficios de la detención y la prisión domiciliarias transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación”.

Barbosa explica que creó un comité técnico asesor conformado por funcionarios de amplia experticia y conocimiento que se ha dedicado esta semana a evaluar minuciosamente las medidas propuestas y las implicaciones que estas generarían en las investigaciones que cursan en la Fiscalía.

Su primera observación es que falta una iniciativa de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento, y que decretar el estado de emergencia económica, social y ecológica sería usado para resolver un problema estructural (el hacinamiento carcelario y penitenciario), y no para afrontar la coyuntura sanitaria actual, que es por el coronavirus.

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Su segunda observación tiene que ver con tareas que la Fiscalía no podría asumir. Por ejemplo, que el proyecto de decreto desconoce las atribuciones constitucionales de la Fiscalía pues, según la Constitución, tiene el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de eventuales delitos, y que el decreto le asigna la custodia y vigilancia de la PPL, es decir, al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) tareas administrativas relacionadas con las personas que sean excarceladas.

“La ejecución de las medidas es responsabilidad del Inpec. No es posible para la Fiscalía General de la Nación asumir la competencia de traslado, vigilancia y ejecución de las medidas que implican la reclusión domiciliaria de personas condenadas y procesadas”, dice el documento.

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Para la Fiscalía, “esta medida también afectaría la eficacia de la acción penal, pues el Cuerpo Técnico de Investigación se destinaría a labores de custodia y no de policía judicial especializada en la investigación de conductas delictivas, a pesar de que en esta coyuntura es más importante que nunca la continuidad de las funciones de investigación que desde allí se desarrollan”.

En tercer lugar, la Fiscalía dice que las medidas no son necesarias para conjurar la crisis y que “no existe una explicación sobre por qué la reducción temporal de la PPL evita la propagación del virus”.

Barbosa plantea en el cuarto punto que las medidas en el decreto “son incompatibles con la legislación adjetiva penal vigente. Desconocimiento de los parámetros sustantivos para proceder con las medidas de detención domiciliaria”.

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Dice el ente acusador que el documento no argumenta las necesidades de ampliar los requisitos para los beneficios.

“Establece, entre otras cosas, que las personas de 65 años en adelante pueden beneficiarse de la sustitución de la detención preventiva, así como también tienen este derecho las mujeres gestantes que estén próximas al parto. En caso de considerarse que estos parámetros objetivos deben ser modificados para atender la emergencia del COVID-19, debe contarte con el sustento médico-científico que así lo determine. La definición de enfermedades y condiciones no tiene sustento. De igual manera, debe tenerse en cuenta que la expresión de ‘enfermedades catastróficas’, utilizada en uno de los considerandos, no ha sido la utilizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para referirse a los grupos de riesgo frente al coronavirus”, puntualiza el documento.

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En el quinto punto, la Fiscalía asegura que la sustitución de la medida intramural por la prisión y/o detención domiciliaria masiva no es una medida sanitaria ni protege adecuadamente la salud de la PPL.

“Bajo estos supuestos, es claro que la medida abandona a su suerte a estas personas, como quiera que su traslado a un domicilio privado no se acompaña de ninguna medida específica para prevenir o mitigar el riesgo de contagio de COVID–19”, añade.

En el sexto punto, el fiscal va más allá y dice que el decreto es excluyente.

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“El Gobierno Nacional no justifica la exclusión de diferentes sectores de la PPL. En este caso, se advierte excluida del texto a la población que en virtud del Sistema Penal de Responsabilidad para Adolescentes se encuentra sujeta a privación de la libertad en Centros de Atención Especializada, de conformidad con el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), a pesar de tratarse de sujetos de especial protección constitucional. En esta medida, tampoco se fijan disposiciones tendientes a orientar la forma de proceder al interior de los establecimientos de atención especializada dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, agrega.

El fiscal habla también de la necesidad de flexibilizar las medidas existentes en el ordenamiento jurídico actual, con las que se podría afrontar la crisis. Tiene que ver con incluir a adultos mayores, mujeres en estado de gravidez y personas con condiciones médicas o enfermedades que aumentan el riesgo.

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Sus propuestas entonces son 12, para resaltar:

-Las medidas que se adopten deben orientarse a resolver la coyuntura y no los problemas estructurales del sistema penitenciario.

-Consulta a las autoridades relevantes en materia de política criminal.

-Que se apliquen las facultades que tiene el director del Inpec para proponer medidas.

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-Aplicación del beneficio de libertad condicional.

-La focalización de beneficios adicionales a los establecidos en el régimen actual en crimen no violento.

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-Protección de los derechos humanos de la PPL y ejercicio de la posición de garante del Estado.

-Definición de lugares adecuados para atender los casos de las personas sin un domicilio.

Dice el fiscal que deben utilizarse los recursos del Uspec para proveer seguridad alimentaria transitoria a quienes sean enviados a su domicilio.

Además, que debe pensarse en la creación de centros de reclusión transitorios para llevar detenidos en el marco del ejercicio de las funciones constitucionales.

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“El presupuesto de la Uspec para la vigencia 2020 es de $1.203.373.840.000. El 68% ($824.119.400.000) corresponde a recursos de funcionamiento. El resto del presupuesto corresponde a recursos de inversión que ascienden a $379.254.440.000 y se distribuye en proyectos relacionados con el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura”, concluye Barbosa.

Este es el documento completo con los argumentos del fiscal Francisco Barbosa:

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